Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2022-S3 Sucre, 29 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 40410-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 088/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Guillermo Chura Flores contra Rebeca Beatriz Choque Limachi.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 5 a 7, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 11 de febrero de 2021, ya no tiene relación afectiva alguna con Rebeca Choque Limachi -ahora accionada-; empero, el 18 de abril de igual año, a las 21:00 horas se apersonó al domicilio de la nombrada en la calle Aquiles Vergara 1630 de la zona de Achachicala de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, porque esta última le autorizó ver a su hijo menor de edad. En el momento en que ingresó al citado domicilio, le pidió que no lo aleje de su hijo; por lo que la hoy accionada le solicitó que no se fuera; la primera vez lo hizo de forma calmada; no obstante, ante su negativa se paró delante de la puerta e impidió su salida en varias ocasiones. Cuando indicó que no quería vivir con la nombrada, solo recibió "insultos y empujones", siendo agredido; es así, que no se movió de la puerta, debido a que su hijo no dormía se acostó en la cama y al día siguiente al momento de irse, nuevamente la hoy accionada corrió a la puerta y no lo dejó salir, gritando, lo agredió -le jaló su ropa, rompió enseres de la casa y lo tiró al piso-, lo insultó toda la mañana; motivos por los que comenzó a llamar a la central telefónica de la Policía Boliviana -por encontrarse casi veinticuatro horas retenido-, al momento de querer realizar la llamada la ahora accionada le quitó su teléfono celular; sin embargo, aprovechado que el teléfono celular de la nombrada se encontraba en el dormitorio se encerró en esa habitación y llamó a los funcionarios policiales, lo que ocasionó que esta última lo dejara salir, le entregó a su hijo y sin que le devolvieran su teléfono celular ni sus pertenencias se retiró del departamento.
I.1.2. Derecho vulnerados
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que la ahora accionada no vuelva a realizar los actos acontecidos aprovechado su supuesta vulnerabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:
- a)La acción de libertad innovativa tiene por finalidad que en el fututo no se protejan únicamente los derechos que ya hubieran sido repuestos y su principal vocación es que en lo sucesivo no se repitan estas acciones cuestionadas de ilegales;
- b)Desde el 11 de febrero de 2021, dejo de cohabitar con la ahora accionada por su comportamiento desleal; empero, al tener juntos un niño de nueve meses de edad, le solicitó verlo, siendo aceptada su petición, lo visitó después de dos meses de no tener contacto alguno con el menor de edad;
- c)Demandar a una mujer por violencia familiar es hasta ofensivo para un varón, ya que solo es posible llamar a la Policía Boliviana en esa situación;
- d)Inmediatamente que el accionante salió del departamento debieron llegar los funcionarios policiales; por lo que solicitó certificación del registró de su llamada, donde se establece su nombre y el lugar donde acontecieron los hechos;
- e)Consta Informe Legal 023/2021 de 27 de abril, emitido por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Seguridad Pública dirigido al Director Nacional de Seguridad Pública, donde se menciona que cursaría solicitud de "fecha 27" por la cual el accionante señaló que fue privado de su libertad injustamente el 18 de abril de igual año, y que debido a la llamada y a la denuncia realizada a la central telefónica de la Policía Boliviana antes Radio Patrullas 110, -ahora Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana (SISC) BOL-110- habría obtenido su libertad, además que no existe denuncia formal respecto a dicha llamada, por lo que con la finalidad de interponer la presente acción tutelar es que se solicitó esa certificación;
- f)Existe también el informe del Jefe de la División de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional de Seguridad Pública, en el cual confirmó la existencia de su llamada solicitando auxilio;
- g)Se adjuntan dos informes emitidos por el accionante ante el Director General de Coordinación de la Procuraduría General del Estado que fueron elaborados con anterioridad a los hechos que motivan la presente acción de defensa, señalando que los bienes muebles otorgados -computadora portátil y teléfono celular- que le habían concedido en su trabajo fueron retenidos por la hoy accionada;
- h)Los varones se encuentran en una situación de desproporción ante este tipo de hechos; e,
- i)Simplemente lo que pide es que se exhorte para que en lo sucesivo se evite o repitan estas acciones cuestionadas de ilegales. Ante la pregunta de un Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, referente a cuál fue la denuncia efectuada a los funcionarios policiales en la llamada que realizó, el accionante respondió que solicitó ayuda a la Policía Boliviana debido a que existían actos de violencia familiar y necesitaba que lo fueran a auxiliar, el funcionario policial que atendió la llamada le pidió la dirección del domicilio y le cuestionó si las personas estaban en estado de ebriedad, respondiendo que estaban sanas. A la pregunta relacionada con cual fue el motivo porque el que no llamó a la Policía Boliviana el 17 de abril de 2021; el accionante respondió que pensó que no iba a durar esa situación hasta el día siguiente, consintió en quedarse para llevarse posteriormente sus pertenencias; empero, al día siguiente continuó siendo obstaculizado en su intento de retirarse del lugar, lo que motivo que llame inmediatamente a dicha Institución.
I.2.2. Informe de la persona accionada
Rebeca Beatriz Choque Limachi no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 10.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 088/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela solicitada disponiendo que se exhorta a la hoy accionada de abstenerse de repetir o reiterar actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la libertad física y de locomoción, evitando cualquier situación de privación de libertad a futuro contra el accionante, cuando este concurra al domicilio de la hoy accionada, ya sea mediante autorización judicial, fiscal o por autoridad competente para efectuar la visita correspondiente a su hijo menor de edad; todo ello bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El accionante si bien el 17 y 18 de igual mes y año, estuvo privado de su libertad; empero, al presente ceso dicha privación, es así que bajo la acción de libertad en su modalidad innovativa se pretende evitar que dicha situación sea reiterada en el futuro, más aun cuando el accionante en su condición de padre tiene la necesidad de mantener la relación paterno filial con su hijo menor de edad; y,
- 2)Conforme a las , y , se tiene que la presente acción tutelar se adecua a la acción de libertad innovativa, tomando en cuenta que aunque cesó el acto ilegal; sin embargo, esta situación no impide que pueda mantener el orden de los derechos fundamentales, para que no se repitan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la libertad física y de locomoción.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de 18 de marzo de 2021, emitido por Luis Guillermo Chura Flores -hoy accionante- dirigido al Director General de Coordinación de la Procuraduría General del Estado, en el que dio a conocer que desde el 11 de febrero de igual año, le fue imposible retornar los bienes muebles -computadora portátil y teléfono celular- que le otorgaron en su trabajo, debido a que Rebeca Choque Limachi -ahora accionada- con quien cohabitaba en el departamento de la calle Aquiles Vergara 1630 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, impide que pueda recoger sus pertenencias, por lo que solicitó que con el auxilio de los funcionarios policiales de esa institución se proceda al rescate de dichos bienes (fs. 11).
II.2. A través del Informe de 22 de marzo de 2021, emitido por el accionante dirigido al Director General de Coordinación de la Procuraduría General del Estado; en el que se dio a conocer la situación sobre la recuperación de los bienes muebles -computadora portátil y teléfono celular- que le proporcionaron por ser servidor público de dicha institución y que el 18 de ese mes y año, fue retenido "...por más de veinte horas de forma ilegal..." (sic) por la hoy accionada en el departamento ubicado en la calle Aquiles Vergara 1630 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por lo que tuvo que llamar a los funcionarios policiales del Sistema BOL-110 para obtener su libertad (fs. 12).
II.3. Mediante memorial de 27 de abril de 2021, el accionante solicitó al Director Nacional de Seguridad Pública BOL 110, la certificación de denuncia realizada y la grabación en medio magnético para interponer la correspondiente acción de libertad; bajo los siguientes datos: Fecha y hora de las llamadas efectuadas desde el número de teléfono celular 62312580; del 18 de igual mes y año, entre las 11:00 y las 18:00 horas aproximadamente (fs. 19).
II.4. Cursa Informe Legal 023/2021 de 27 de abril, emitido por el Director Jurídico de la Dirección Nacional de Seguridad Pública, dirigido al Director Nacional de Seguridad Pública donde sugiere que se considere viable la solicitud presentada por el accionante en lo que respecta a la de denuncia telefónica efectuada desde el número 62312580, a los funcionarios policiales del Sistema BOL-110 y no así con referencia a la grabación en medio magnético por no contar con requerimiento u orden judicial, sea en observación del art. 24 de la CPE (fs. 17).
II.5. A través de Nota con CITE 538/2021 de 27 de abril, el Director Nacional de Seguridad Pública hizo conocer al accionante el Informe 0058/2021 de igual fecha, emitido por el Jefe de División de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional de Seguridad Pública, en el cual señala que el Sistema Integrado SISC BOL-110 presenta el registro de datos de llamadas efectuadas por el accionante, realizadas desde el número de teléfono celular 62312580; el 18 de abril de 2021, a las 14:40 horas aproximadamente. Cursa Informe sobre la disposición P012021041802010 de 27 de abril de ese año, en el que consta la denuncia telefónica efectuada por el accionante referida al incidente de riñas y peleas de pareja, que ocurrió en la calle Aquiles Vergara 1630, de la zona Achachicala de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el 18 del señalado mes y año, a las 14:36 horas aproximadamente (fs. 13 a 15).
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