Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2021-S2 Sucre, 8 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36494-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 38/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 145 vta. a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eric Jaques Andre Goyet contra Salvador Ignacio Romero Ballivián y María del Rosario Baptista Canedo expresidente y exvocal respectivamente; y, María Angélica Ruiz Vaca Diez, Daniel Atahuichi Quispe, Oscar Abel Hassenteufel Salazar y Francisco Vargas Camacho Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 5 y 9 de octubre de 2020, cursante a fs. 1, 43 a 50 y 69 a 75, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se postuló como candidato a Diputado Uninominal por la Circunscripción 46 del departamento de Santa Cruz, para la elecciones generales llevada a cabo el 18 de octubre de 2020; no obstante, su candidatura fue impugnada; por lo que, el Tribunal Supremo Electoral dictó la Resolución Jurisdiccional 020-A/2020 de 19 de marzo, determinando inhabilitarlo como candidato de la referida circunscripción y ordenó la supresión de su nombre de las listas presentadas por la alianza "Comunidad Ciudadana"; ante dicha decisión interpuso recurso de revisión extraordinaria al aludido Tribunal, el que hasta la presentación de esta acción de defensa no fue resuelto; pese a que, conforme el art. 219 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), el plazo para emitir Resolución es de quince días; término que se encuentra vencido.
La decisión que lo inhabilitó no es legal, pues se realizó de oficio una nueva revisión de los requisitos y causales de inelegibilidad, previstos en el art. 149 de la Constitución Política del Estado (CPE), exigiendo documentación distinta a la inicialmente requerida (declaración jurada), ignorando que presentó como prueba el cambio de domicilio realizado ante el Órgano Electoral y el contrato de alquiler del inmueble de la av. G 77, Séptimo Anillo, zona Parque Industrial, Barrio Autónomo, lote 54, acreditando que tiene residencia en la aludida circunscripción, vulnerando así su derecho al debido proceso; ya que, el citado fallo carece de motivación al contener un error material en su estructura, además de ser incongruente, desconociendo que el Estado boliviano tiene la obligación de resguardar y garantizar su derecho a participar en las elecciones.
Al no haberse resuelto su recurso planteado, se transgredió sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 13 de 65 parrafos.