Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37889-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02 de 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 139 vta. a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bismar Marcos Jiménez Pérez y Delma Jiménez Pérez contra Ruth Vanesa Uriona Miranda, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 62 a 69 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al fallecimiento de su padre, fueron declarados herederos forzosos gozando de esa certidumbre legal en base a documento público notarial; sin embargo, a tiempo de ingresar su trámite para la aprobación de planos, planimetría, empadronamiento, impuestos, entre otros, en el GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, dicha entidad les negó el mismo, guardando silencio e indicando que no lo aprobarán. Cansados de aquello, acudieron ante el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del referido departamento, quien ordenó que se dé curso a su solicitud, siendo una determinación que, inclusive a exigencia de la indicada entidad, mereció ejecutoria; empero, pese a ser conminada, no cumplió con lo dispuesto por la aludida autoridad judicial.
Denuncian que la referida entidad municipal desconoce e invalida los documentos que acreditan su derecho propietario los cuales tienen fe pública conforme a norma e irónicamente da fe a la petición de una tercera persona, desconociendo documentos públicos -de los impetrantes de tutela-, violando la seguridad jurídica, siendo que la justicia obliga al Estado a procurar la realización de la justicia material y usurpando funciones de la jurisdicción ordinaria que es la instancia competente para determinar quién es el legítimo propietario de bienes inmuebles y no así dicha entidad edil que solamente debe cumplir una labor administrativa y tributaria, pero no definir sobre aspectos propietarios; asimismo, atenta contra la buena fe del acto administrativo y lesiona su derecho propietario el cual debe ser respetado por todos siendo que solo una sentencia ejecutoriada podría desconocerlo y no así un funcionario público en un trámite administrativo; afectando asimismo su derecho a la petición conforme a jurisprudencia constitucional.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los peticionantes de tutela consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la petición, y a los principios de legalidad, seguridad jurídica, jerarquía de los actos administrativos, límites a la discrecionalidad, buena fe, presunción de legitimidad, y presunción de validez de los actos administrativos, citando a tal efecto los arts. 13.IV, 18, 19, 56, 179, 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 21.1 y 2 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga dar curso y aprobación a los trámites de su derecho propietario en área urbana, empadronamiento, aprobación de planos de uso y suelo, catastro, mensura, deslinde, línea y nivel, pago de impuestos a la propiedad inmueble anual, perimetría, planimetría y todo cuanto trámite administrativo sea necesario en el GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz respecto a los dos bienes inmuebles de su padre, ambos ubicados en la provincia Warnes e inscritos en Derechos Reales (DDRR) bajo las matrículas 7.02.0.00.0012836 y 7.02.1.01.0000345, sean a su favor como herederos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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