Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2021-S2 Sucre, 8 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33184-2020-67-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 55/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 330 a 333, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Morales Aira en representación de la menor NN, contra Adrián Rubén Quelca Tarqui, Ministro; Aurea Balderrama Almendras, Viceministra de Educación Superior y Formación Profesional; y, Elvis David Solíz Villarroel, Director General de Educación Superior Universitaria, todos del Ministerio de Educación.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 de febrero de 2020; y, 16 y 17 de agosto de 2021, cursantes de fs. 135 a 155 vta.; 232 a 233; y, 238 y vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de marzo de 2019 el Ministerio de Educación notificó a la Universidad Nacional del Oriente (UNO) con el inicio de un proceso administrativo sancionador, debido a que dicha casa superior de estudios no tenía autorización para la apertura de las carreras de Fisioterapia, Kinesiología y Medicina, en la subsede del departamento de Tarija; lo cual concluyó, con la Resolución Administrativa (RA) 0226/2019 de 2 de abril, que determinó una multa pecuniaria de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y otro tipo de sanciones, como la anulación de las matrículas de los estudiantes.
En este escenario interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado a través de la RA 317/2019 de 2 de mayo; a raíz de ello, formuló recurso jerárquico, que de igual forma tuvo el mismo resultado, mediante la Resolución Ministerial (RM) 0831/2019 de 30 de julio.
Alegó que dentro del proceso administrativo sancionador iniciado contra la UNO, jamás se notificó a los estudiantes; entre ellas su hija, a fin de asumir defensa en calidad de terceros interesados ante la afectación de su derecho a la educación; en ese orden, tomó conocimiento de las referidas Resoluciones y de procesos penales instaurados contra dicha casa superior de estudios a través de medios de prensa. Mencionó que al margen que la institución educativa fue sancionada, el problema social subsistía por vulneración de sus derechos a la educación, igualdad y dignidad, y no tener una solución concreta que le permita continuar con sus estudios en otra universidad.
Manifestó que entre los perjudicados se encontraban madres solteras, menores de edad en estado de vulnerabilidad y becarios enviados por el propio Ministerio de Educación; refirió que existían actos administrativos de parte de dicho ente que dio a entender que todo era normal; es decir, que las carreras de Medicina y Fisioterapia estaban consolidadas en la sede de Tarija, conforme a los principios de buena fe y presunción de legitimidad que rigen dentro de la administración pública. Ello se acreditó con el hecho que desde la propia instancia demandada; conforme a la normativa vigente se tramitaron becas solidarias, lo cual demostró a su vez que el Ministro y Viceministro de Educación tenían conocimiento que la carrera de Fisioterapia funcionaba de manera regular; motivo por el cual, nunca se les comunicó con ningún tipo de anormalidad.
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