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TCP

0952/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0952/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 38161-2021-77-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 012/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 134 a 137 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena Cáceres de Jaimes contra Julio Huarachi Pozo y Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 20 de enero de 2021, cursante de fs. 5 a 7, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; y, 185 bis y 132 del Código Penal (CP), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, emitió la Sentencia 32/2016 de 17 de octubre, por la que fue declarada cómplice de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, disponiendo la confiscación definitiva del bien inmueble de su propiedad y de su esposo, ubicado en la zona Sud, calle Manuel Padilla 5 entre calle "B" de la ciudad de Oruro.

Ante esa decisión, interpuso su recurso de apelación restringida que se resolvió mediante Auto de Vista 41/2020 de 15 de octubre, por el cual los Vocales hoy accionados anularon la Sentencia 32/2016, únicamente con relación a su persona; sin embargo, a pesar de ello, posteriormente emitieron el Auto de Vista 112/2020 de 10 de diciembre, a través del cual, sin la debida fundamentación y motivación revocaron el Auto Interlocutorio 36/2020 de 29 de enero, y dispusieron la adición del número de matrícula computarizada del bien inmueble de su propiedad y la de su esposo -4.01.1.01.0013729- en la mencionada Sentencia anulada a efectos de su confiscación.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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