Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2021-S2 Sucre, 8 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38289-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 151/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 124 a 126 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tulio Isrrael Saavedra Arana contra Elizabeth Pérez Salas, Directora de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 80 a 89, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de enero de 2019, ingresó a trabajar como Jefe de la Unidad de Mejoramiento, Mantenimiento y Respuesta Inmediata dependiente de la Dirección de Infraestructura y Fiscalización Territorial de la Subalcaldía Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el 12 de agosto de igual año, sufrió un accidente de trabajo, situación que informó oportunamente a la Jefa de la Unidad de Bienestar Social y Seguridad Ocupacional, siendo diagnosticado con traumatismo craneoencefálico, cuyas secuelas le siguen provocando convulsiones.
Sin haber recuperado su salud a causa del mencionado accidente ni considerar que era padre de un niño de tres de edad, por Memorándum D.G.RR.HH. 01679/2020 de 14 de enero, emitido por la demandada, fue despedido sin causa legal ni justificada; por lo que, el 15 de igual mes y año, conforme al procedimiento administrativo realizó las correspondientes representaciones, y solicitó su reincorporación, adjuntando el documento de reconocimiento de hijo ad vientre.
El 3 y 11 de febrero de 2020, reiteró su petición, obteniendo respuesta negativa mediante Nota D.G.R.H. Of. 0368/2020 de 18 de marzo, con base a Informe DGRH. AL. 0284/2020 de 5 de ese mes; el cual, mantuvo su despido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 14.III, 46.I y II; y, 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La nulidad del Memorándum D.G.RR. HH. 01679/2020 y en consecuencia ordenar la reincorporación a su fuente laboral como Jefe de la Unidad de Mejoramiento, Mantenimiento y Respuesta Inmediata de la Subalcaldía Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y,
- b)El pago de sus sueldos devengados del 14 de enero de 2020 hasta "la presente fecha".
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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