Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37899-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 167/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 79 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Alcázar Quiroz, Director General Ejecutivo del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima (SEPDAVI) contra Roberto Carlos Rojas Justiniano, Gerente General; Cristian Aguilar Ledezma, Gerente de Servicios de Salud; y, "Directorio en pleno", todos de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 31 a 37 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país y el mundo por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con alto nivel de contagio y letalidad, mediante nota con "...CITE: SEPDAVI/DGE/NE/No 117/2020..." (sic), el 10 de julio de 2020, se dispuso como medida preventiva, la realización de pruebas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR), a todo el personal de SEPDAVI, de los cuales, nueve abogados incluyendo su persona dieron positivo al COVID-19 y seis sospechosos, lo que representa el 50% del equipo de dicha institución y un 70% de la administración operativa, encontrándose por ello gravemente lesionado el cumplimiento de los fines sociales de la aludida Institución dirigido a los sectores más sensibles y desprotegidos de la población; por lo que, dichos funcionarios fueron puestos en aislamiento, lo que deriva en una inoperancia en la atención legal a las víctimas, pues estas también se encuentran en riesgo mortal.
Ante dicha situación, los afectados -entre ellos su persona- acudieron a la CNS -ahora accionada- como ente gestor de salud, en búsqueda de asistencia médica; sin embargo, pese a que el SEPDAVI se encuentra al día con los aportes al seguro social, ninguno de los funcionarios de esa Institución fue atendido, quedando el personal totalmente desprotegido, viéndose forzados a asumir por cuenta propia las responsabilidades médicas que deberían ser asumidas por el ente asegurador.
Es por ello, que mediante notas con CITE: SEPDAVI/DGE/NE/138/2020 y SEPDAVI/DGE/NE/139/2020, ambas de 24 de julio, y CITE: SEPDAVI/DGE/NE/163/2020 de 13 de agosto, solicitó a la CNS otorgue de forma inmediata la asistencia médica requerida o en su defecto se pronuncie dando una solución alternativa para la atención de los pacientes enfermos de COVID-19, a los cuales se les está negando el auxilio bajo el pretexto de que no cuentan con la logística o espacios necesarios, atentando de esta forma contra sus derechos fundamentales.
Finalmente, aduce que hasta la interposición de la presente acción de defensa, la entidad hoy accionada no dio una respuesta o comunicado en relación a las referidas solicitudes, dejando al SEPDAVI en incertidumbre respecto a su petición directamente relacionada con su derecho a la vida.
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