Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37723-2021-76-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 12/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 111 a 119, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alan Franco Rosales Ayala en representación sin mandato de Rafael Bismar Claros Miranda contra Rocío Celia Manuel Choque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 8, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de extradición instaurado por notificación roja en su contra por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas agravado previstos y sancionados por el Código Penal de la República del Perú, la autoridad judicial del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro -hoy codemandada-, dispuso mediante Auto Interlocutorio 270/2020 de 30 de agosto, su detención preventiva con fines de extradición por el lapso de cuarenta días, determinando a su vez la notificación a la Dirección Departamental de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Oruro; así como, el agotamiento de las vías de notificación por intermedio de las instancias diplomáticas correspondientes para el conocimiento de dicha resolución y el consiguiente cómputo del plazo indicado; posteriormente, por Auto de Vista 128/2020-SP1 de 10 de septiembre, se ratificó el fallo precitado; y, cuando el término indicado se cumplió, solicitó su libertad provisional; sin embargo, la Jueza demandada, a través de Auto Interlocutorio 358/2020 de 20 de octubre, señaló que el cómputo de tal lapso empezaba a computarse desde la notificación con su detención preventiva a la República del Perú, según se hubiese establecido en la resolución primigenia; no obstante, que aquello no se evidencia en la misma.
Luego, a solicitud del Ministerio Público se llevó a cabo audiencia de ampliación de la detención preventiva, donde se emitió el Auto Interlocutorio 362/2020 de 23 de octubre, en cuyo Considerando II, punto 3.1. se refirió que se hubiese pronunciado Sentencia Condenatoria contra su persona; motivo por el que, se hubiera expedido la notificación roja internacional; empero, en su punto 3.3, se contradice al señalar que los cuarenta días se computarán desde la notificación al Estado requirente, sin mencionar a la resolución que determinó su detención preventiva; por otro lado, expresó que dicha detención se ampliaba por treinta días; pese a que, la autoridad fiscal efectuó solo fundamentos de hecho y no de derecho; además, sin considerar la jurisprudencia constitucional contenida en la , aludida por su defensa.
Añadió también que, mediante Auto Interlocutorio 416/2020 de 24 de noviembre, la nombrada autoridad judicial, dispuso de manera autoritaria que no se podía ingresar a modificar la temporalidad del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, se encontraría con Sentencia Condenatoria en la República del Perú; por lo que, considerando que ni la INTERPOL ni el representante del Ministerio Público solicitaron su detención; se tiene que, la Jueza demandada estaría actuando de manera ultra petita "mas halla de lo solicitado"; y, extra petita "...actuando fuera de lo solicitado"; y aunque, formuló impugnación contra tal determinación, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora codemandada-, mediante Auto de Vista 194/2020 de 4 de diciembre, rechazó y declaró improcedente su recurso de apelación incidental, confirmando el fallo recurrido, sin tomar en cuenta que la autoridad a quo hizo una mala valoración de las pruebas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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