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TCP

0953/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0953/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2022-S2 Sucre, 2 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 40746-2021-82-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 02/2021 de 9 junio, cursante de fs. 52 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Cesar Torrico Salinas en representación sin mandado de Fernando Niels Gómez Mamani contra Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante a fs. 1, 15 a 16 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal incoado en su contra por el supuesto delito de violación con agravante, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 452/2020 de 12 de diciembre, por un lapso de seis meses, asimismo señaló audiencia para la consideración de su situación jurídica para el 12 de junio de 2021; sin embargo, por providencia de 1 de igual mes y año, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento -ahora demandado-, se modificó la fecha de la citada audiencia para el 14 de similar mes y año, prolongado su detención preventiva dos días más; de ahí que, la autoridad judicial demandada no tomó en cuenta los efectos jurídicos de una determinación vinculada a la temporalidad de la medida cautelar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad y el principio a la celeridad, citando al efecto el art. 23.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia:

  1. a)Se disponga la nulidad de la providencia de 1 de junio de 2021 y se mantenga la audiencia señalada para el 12 de igual mes y año; y,
  2. b)Dicha audiencia sea desarrollada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia el 9 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 51 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolo sostuvo que:

  1. 1)La temporalidad de la detención preventiva no puede sobrepasar los límites establecidos por la ley;
  2. 2)No podía modificarse la fecha de audiencia de consideración de su situación jurídica del 12 de junio de 2021 al 14 del mismo mes y año, argumentado que al ser un día sábado la primera fecha, el mismo tenía que trasladarse al día lunes para que se desarrolle con normalidad la citada audiencia, siendo que existían jueces cautelares de turno; de ahí que, no se fundamentó ni argumentó razonablemente el cambio de fecha de la referida audiencia;
  3. 3)Ante el vencimiento del plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, debe cesar las medidas cautelares personales tal como lo establece el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y que en el presente caso al vencerse el plazo de la detención preventiva el 12 del mismo mes y año, y señalarse su audiencia en la misma fecha, esta no podía ser cambiada;
  4. 4)La alteración de la citada audiencia fue realizada un día antes de las vacaciones judiciales con la finalidad de no poder impugnar dicha decisión;
  5. 5)La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través de la Resolución 001/2020 de 4 de diciembre, estableció que los privados de libertad son un grupo vulnerable y por tanto merecen consideración en el cumplimiento de los plazos para definir su situación procesal; es decir que, deben ser atendidos ya sea en días feriados o fines de semana; y,
  6. 6)No se podría ampliar su detención preventiva más allá de los seis meses.
I.2.2. Informe del demandado

Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 29.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 9 de junio, cursante de fs. 52 a 54 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo:

  1. i)Dejar sin efecto la providencia de 1 de junio de 2021, y en consecuencia mantener la fecha de audiencia de consideración de medidas cautelares -dispuesta por Auto Interlocutorio 452/2020 de 12 de diciembre-; y,
  2. ii)Notificar la presente Resolución al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital de igual departamento, ello debido a las vacaciones judiciales. Determinación asumida con base a que el Juez demandado de oficio difirió la audiencia de consideración de medidas cautelares sin una debida motivación; ya que, no existía una solicitud de ampliación de dicha medida por parte del Ministerio Público ni la víctima; razón por la cual, se incumplió el art. 233.3 del CPP; y en consecuencia, se vulneró el derecho a la libertad la cual estaba ligada al principio de celeridad del accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 452/2020 de 12 de diciembre, emitido por Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva de Fernando Niels Gómez Mamani -hoy accionante-, por un lapso de seis meses, asimismo, de conformidad al art. 235 ter del CPP, señaló audiencia de consideración de la situación procesal el prenombrado, para el 12 de junio de 2021, a horas 9:00 (fs. 8 a 14).

II.2. A través de la providencia de 1 de junio de 2021, emitido por Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-, señaló nuevo día y hora de audiencia de situación jurídica del accionante para el 14 de igual mes y año, a horas 09:30, ello con la finalidad que la audiencia se lleve con normalidad, dado que en un inició estuvo señalada para el día sábado 12 del mes y año nombrado (fs. 40).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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