Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38170-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII 002/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 71 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Gonzales Barrientos contra Joaquín Hernán Siles Rivera, representante legal de la empresa Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera Sociedad Anónima (IMBA) S.A.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 16 y 28 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 a 17 vta. y 25 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2012, ingresó a trabajar a la empresa IMBA S.A., mediante contrato verbal en calidad de operador, posteriormente por su responsabilidad le ascienden mediante el Instructivo RH-208/2020 de 23 de julio, al cargo de Auxiliar de Despachos.
Posteriormente, mediante Memorando 258/2020 de 27 de noviembre, se le comunicó que mediante informe del Área de Seguridad Industrial de la empresa IMBA S.A., se informó sobre hechos violentos que su persona hubiese protagonizado junto a otro compañero de trabajo y como consecuencia se le suspendería del 28 al 29 del citado mes y año, mientras se lleve a cabo la investigación de los hechos y deliberación de los mismos; sin embargo, nunca se le entregó una copia del referido informe para que pueda asumir defensa, y al señalar que se realizarían las investigaciones aceptó la suspensión, no significando con ello la aceptación de que incurrió en hechos violentos dentro de la referida empresa, ya que la finalidad de dicha suspensión fue esclarecer la verdad de los hechos.
Al retornar a su fuente laboral, el 30 de noviembre de 2020, el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa ahora accionada, intentó obligarle a firmar una carta de renuncia voluntaria; empero, se negó, recordando que era padre progenitor y que su hijo tenía cuatro meses de edad; además, le debían vacaciones, y medio salario de octubre y salario completo de "noviembre"; y, al negar aceptar la pretensión de la empresa ahora accionada, se le indicó decidieron desvincularle y a partir de ese momento, ya no pudo ingresar a trabajar produciéndose de esa manera un despido de hecho y definitivo sin un proceso interno previo, privándole de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Ante el despido ilegal, mediante carta dirigida al Gerente propietario y al Jefe de RR.HH. de la empresa hoy accionada, impugnó y rechazó el memorando y solicitó volver a su fuente laboral y se considere que es padre progenitor, entregando una copia a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. El 2 de diciembre de 2020, al intentar entregar la referida carta, le negaron el ingreso a la empresa ahora accionada, ante ello, recurrió ante un Notario de Fe Pública para la entrega de su misiva consiguiendo de ese modo el 7 del citado mes y año, la recepción de la misma; sin obtener respuesta alguna.
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