Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 41114-2021-83-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Miguel Montecinos Ramos en representación sin mandato de Peters Sillo Ramos contra William Presvítero Rodríguez Álvarez y Liz Alexandra Zonco Lobo, Juez y Secretaria respectivamente, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2021, cursante a fs. 1; y, 6 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2021, fue notificado con señalamiento de audiencia de revocatoria de la Resolución 213/2021 de 23 de mayo; verificativo que resulta ilegal; toda vez que, serán tratados aspectos que ya fueron resueltos, siendo que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz ?hoy codemandada?, no revisó ni recibió a los garantes ofrecidos, informando de manera maliciosa que estos no se presentaron ante el despacho judicial; situación que pone en riesgo su libertad al pretenderse modificar la medida sustitutiva impuesta en su favor y con ello empeorar su situación jurídica e ingresarlo al Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la vida y libertad de locomoción, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
No expresa petitorio alguno; sin embargo, solicitó que, como medida precautoria, se disponga la suspensión de la audiencia señalada para el 17 de junio de 2021. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30; presente la Secretaria codemandada y ausentes la parte accionante y el Juez codemandado, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 16 de junio de 2021, cursante de fs. 11 a 12, señaló que:
- a)El caso fue remitido a su conocimiento por declinatoria de competencia del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del indicado departamento, el 8 de junio de 2021, encontrándose en antecedentes el informe emitido por el Auxiliar del precitado Juzgado que hacía conocer a la titular de aquel despacho judicial, que el imputado no cumplió con las medidas cautelares impuestas mediante Resolución 213/2021 de 23 de mayo; y,
- b)Como consecuencia de lo antes mencionado, se fijó audiencia de revocatoria de medidas cautelares, siendo falso y temerario manifestar que el juzgador negó la recepción de documentos al impetrante de tutela, dado que, dicha labor corresponde a los funcionarios de apoyo jurisdiccional; por lo que, al carecer de legitimación pasiva, solicitó se deniegue la tutela pretendida.
Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, en audiencia, indicó lo siguiente:
- 1)En audiencia de 23 de mayo de 2021, se dictó la Resolución 213/2021, imponiéndose medidas cautelares de carácter personal contra el imputado bajo condiciones a ser cumplidas en el plazo de setenta y dos horas con alternativa de revocarse, emitiéndose el mandamiento de detención domiciliaria;
- 2)Contra dicha determinación se planteó recurso de apelación;
- 3)Por Auto Interlocutorio 231/2021 de 25 de mayo, el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del citado departamento, declinó competencia por especialidad dentro del proceso seguido por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; y,
- 4)Cursa en antecedentes, informe labrado por el "Secretario" del indicado Juzgado de Instrucción Penal Tercero, en el que se menciona que el imputado no dio cumplimiento con el arraigo y la presentación de garantes conforme dispuso la Resolución "215/2021", existiendo asimismo, la remisión al señalado Juzgado de "9" de junio de igual año.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 31 a 32, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos:
- i)De los antecedentes del proceso se evidencia que, ante declinatoria de competencia por especialidad, la causa recayó en conocimiento del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Quinto del departamento de La Paz; cuyo titular dictó la Resolución 213/2021 de 23 de mayo, imponiendo condiciones al imputado a efectos de beneficiarse con la detención domiciliaria;
- ii)Asimismo, se tiene informe emitido por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de dicho departamento -Juzgado de origen?, mediante el que se establece que el justiciable no dio cumplimiento a las medidas cautelares impuestas;
- iii)La jurisdicción constitucional no se halla facultada para corregir agravios emergentes de la tramitación de la causa, cometidos por funcionarios públicos; extremo que posee su propio tratamiento en el marco de las normas vigentes, las cuales no fueron agotadas antes de acudir a la justicia constitucional;
- iv)El accionante se limita a denunciar la actuación del personal de apoyo jurisdiccional, refiriéndose a la Secretaria y al Auxiliar, quienes no hubieran cumplido sus funciones; situación sobre la que no corresponde efectuar ninguna observación y menos imponer una sanción, existiendo a dicho efecto la vía administrativa; y,
- v)De la demanda de esta acción de libertad, no se puede advertir la lesión a derechos fundamentales en la que hubiera incurrido el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del indicado departamento .
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En audiencia de 23 de mayo de 2021, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de Mery Aruquipa Catacora por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica contra Peters Sillo Ramos ?hoy accionante?, mediante Resolución 213/2021 de 23 de mayo, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, se impusieron medidas cautelares de carácter personal: detención domiciliaria; prohibición de salir del país; presentación de fiadores personales; prohibición de comunicarse con determinadas personas; prohibición de concurrir a determinados lugares; y, obligación de presentarse ante el Ministerio Público los lunes por la mañana; decisión que fue apelada por la víctima (fs. 19 a 28), remitiéndose obrados al Tribunal superior, mediante nota presentado el 2 de junio de igual año (fs. 14).
II.2. Por Auto Interlocutorio 231/2021 de 25 de mayo, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, declinó competencia por especialidad, disponiendo se remitan los antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de Turno (fs. 13 y 18), efectuando dicho envío mediante nota de 4 de junio del indicado año (fs. 16).
II.3. Cursa Informe de 2 de junio de 2021, emitido por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del precitado departamento, por medio del cual, se informa que el justiciable no dio cumplimiento a las medidas cautelares de: prohibición de salir del país al no presentarse a efectos de coordinar el oficio de arraigo; presentación de garantes; prohibición de comunicación con ciertas personas; prohibición de concurrir a determinados lugares; y, presentación ante el Ministerio Público, siendo que el hoy impetrante de tutela ni su abogado coordinaron el oficio para presentar al biométrico del Ministerio Público (fs. 17).
II.4. Mediante providencia de 9 de junio de 2021, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, señaló audiencia de revocatoria de la Resolución 213/2021 de 23 de mayo, para el 17 de junio del mismo año (fs. 15).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la vida y libertad de locomoción; toda vez que, el Juez demandado fijó audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en virtud a que no habría cumplido con las condiciones impuestas, siendo por el contrario que es la Secretaria del Juzgado, quien se negó a recibir a sus garantes con el único afán de perjudicarlo y empeorar su situación jurídica remitiéndolo al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
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