Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37377-2021-75-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 78/2020 de 8 de diciembre, cursante de fs. 65 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mauricio Arraya Mier y Osvaldo Marcelo Silva Morales en representación sin mandato de Flora Elizabeth Nuñez Portugal contra Elizabett Vargas Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 5, la accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otro, por la presunta comisión del delito de estafa -y estelionato con agravación en caso de víctimas múltiples-, se encuentra con detención preventiva desde el 27 de junio de 2019; es decir, hace casi un año y medio, habiendo en dicha oportunidad la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, determinado la concurrencia de varios riegos procesales; es así que en varias ocasiones solicitó la cesación de la extrema medida, solicitud que le fue negada.
Posteriormente, al amparo de lo previsto en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, pidió nuevamente audiencia de cesación de la detención preventiva, la que se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2020, y para dicho actuado procesal se solicitó la notificación al Ministerio Público a los fines de que se pronuncie sobre la temporalidad de la extrema medida, en función a la realización de algún acto investigativo y la necesidad de mantener la misma, pero no obstante de practicarse la notificación, la autoridad fiscal no se pronunció, pese a ello, Elizabett Vargas Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada- erróneamente señaló que la disposición inserta en el art. 239.2 del Adjetivo Penal, se aplicaría únicamente en la etapa preparatoria, más no así durante la fase del juicio oral, habiendo rechazado su pretensión por Auto Interlocutorio 190/2020; por tal motivo, al amparo de lo previsto en el art. 251 de la norma procesal penal, interpuso el recurso de apelación incidental de medida cautelar, debiendo la autoridad judicial remitir los antecedentes al superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas, lo que hasta la interposición de la presente acción tutelar -8 de diciembre de 2020-, no sucedió, vulnerándose así sus derechos de forma arbitraria por no poder acceder a la materialización de los recursos de impugnación que eventualmente podrían cambiar su situación jurídica; por tal motivo, interpone este medio de defensa en su modalidad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y acceso a una justicia pronta y oportuna, así como al principio de celeridad, y en audiencia señaló el principio de gratuidad; citando al efecto los arts. 125 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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