Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2022-S2 Sucre, 2 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 40774-2021-82-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 011/2021 de 2 de "mayo" -lo correcto es junio-, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz, Alex Edmundo Quelali Ramos y Pamela Rosse Mary Figueroa Salaez en representación sin mandato de Michael Waldo Huayhua Nina contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 10 a 13 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos: I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal seguido en contra suya por el Ministerio Público a instancias de Adriana Belén Mamani, por la comisión del delito de violencia familiar y doméstica, mediante Sentencia 06/"2020" de 18 de febrero de 2021 -emitida en proceso abreviado- fue condenado a una pena privativa de libertad de tres años. En tal contexto solicitó la suspensión condicional de la pena, cumpliendo -según afirma- los requisitos de ley; sin embargo, a la fecha de presentación de su acción de libertad, no contó con la resolución sobre su pretensión debido a dilaciones injustificadas y "maliciosas" que han provocado que el fallo mencionado no cuente con ejecutoria.
Agregó que inclusive para realizar las notificaciones tanto al Ministerio Público como a la víctima se demoraron hasta el 3 y 13 de mayo del 2021; por lo que, existe retardación de justicia, que viene prolongando la restricción de su derecho a la libertad y conforme a la , interpuso la acción de libertad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, a la igualdad de las partes, y a la defensa, sin citar las normas que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga que en el día se emita la resolución de suspensión condicional de la pena y el mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública de consideración de esta acción de defensa, celebrada el 2 de junio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda tutelar, además añadió que:
- a)Presentó tres memoriales, dos de 20 de mayo de 2021, solicitando la ejecutoria de la sentencia y la suspensión condicional de la pena. El tercero, de 26 del mismo mes y año reiteró sus pretensiones; sin embargo, no tuvo pronunciamiento alguno hasta la fecha de realización de la audiencia de consideración de esta acción tutelar;
- b)La dilación que acuso, está provocando que se lo mantenga detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, pese a que la suspensión condicional de la pena se encuentra regida por reglas del art. 366 -no indica de qué cuerpo legal-; y,
- c)Conforme a la jurisprudencia contenida en la frente a su solicitud correspondía a la emisión de la resolución que le concede la suspensión condicional de la pena y disponer también su libertad, sin dar prioridad a formalismos que dilatan el pronunciamiento sobre su situación jurídica.
Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías señaló que se presentaron tres memoriales solicitando tanto la suspensión condicional de la pena como el pronunciamiento o señalamiento de día y hora de audiencia para su consideración. A su primera petición se respondió que debía notificarse a las partes de forma previa a pronunciarse; y, sobre su último memorial no existía pronunciamiento alguno hasta la fecha de realización de la audiencia de consideración de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la demandada
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 16.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 011/2021 de 2 de mayo -lo correcto es junio-, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de cuarenta y ocho horas señale día y hora de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena solicitada por el accionante. Bajo los siguientes fundamentos:
- 1)No existe ningún informe emitido por la autoridad demandada; por lo que, correspondía efectuar el análisis a partir de los antecedentes y la argumentación del impetrante de tutela;
- 2)Tomando en cuenta la fecha de emisión de la Sentencia 06/"2020" y los momentos de notificación a las partes; así como la solicitud de ejecutoria de la sentencia de 20 de mayo de 2021 y la falta de pronunciamiento con relación al memorial de 26 del mismo mes y año en el que reitera solicitud, evidenciaban que la autoridad judicial demandada no había resuelto las pretensiones de la parte accionante;
- 3)Consecuentemente, la falta de evidencia de una resolución por parte de la Jueza demandada, permite tener por verdad que no pronunció una decisión de forma pronta y oportuna ni señaló audiencia de consideración al beneficio es requerido. Por lo que prolongó la privación de libertad del peticionante de tutela y correspondía su tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 06/"2020" de 18 febrero de 2021, emitida por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento La Paz -hoy demandante- en proceso penal abreviado seguido contra Michael Waldo Huayhua Nina -ahora accionante- por el Ministerio Público a instancias de Adriana Belén Mamani, por la comisión del delito de violencia familiar y doméstica, fue condenado a una pena privativa de libertad de tres años (fs. 1 a 4).
II.2. Mediante memorial, el 20 de mayo de 2021, el solicitante de tutela solicitó a la Jueza demandada la ejecutoria de la sentencia precitada y la suspensión condicional de su pena (fs. 5 a 6).
II.3. El 26 de mayo de 2021, el peticionante de tutela reiteró su solicitud de ejecutar el fallo y suspender condicionalmente la pena, a la autoridad judicial demandada, requiriendo en su defecto fijar hora y fecha de audiencia para considerar su pretensión (fs. 7 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes acusó la lesión de sus derechos sus derechos a la libertad y al debido proceso debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, a la igualdad de las partes, y a la defensa; toda vez que, tras ser condenado a tres años de privación de libertad la autoridad hoy demandada no ejecutó la Sentencia 06/"2020" de 18 febrero de 2021 ni responde a su solicitud de suspensión condicional de la pena. Pese a haber solicitado tales extremos más de una ocasión por memoriales sin tener ninguna respuesta -especialmente respecto al último de 26 de mayo de 2021-, hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
En relación a la acción de libertad en su modalidad traslativa, la , señala que: "El entonces Tribunal Constitucional, mediante la , realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- a saber:
- a)Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada;
- b)Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y,
- c)Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la , se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus:
- 1)Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad;
- 2)Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y,
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , se pronunció señalando que esta: '...busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'.
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