Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 41117-2021-83-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 96 a 102 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Velásquez Sangueza contra Eldy Carmen Duarte Rocabado y José Juan Téllez Duran, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; y, Lucinda Mamani Cardona, Secretaria del mismo Tribunal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La impetrante de tutela por memorial presentado el 24 de junio de 2021, cursante de fs. 24 a 26, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona cumplió detención preventiva desde 27 de abril de 2018, empero, mediante salida alternativa de procedimiento abreviado, el 15 de agosto de 2019, fue sentenciado a una pena de privación de libertad de tres años, que fue dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; sin embargo, a más de haberse dictado la misma, no cursaba o existía de manera física en el cuaderno de control jurisdiccional, ante tal situación, vanos fueron sus reclamos para que el referido fallo fuera radicado ante el Juzgado de Ejecución Penal para realizar trámites de beneficios penitenciarios, hasta que el mes de mayo de 2021, se elaboró recién la Sentencia emitida en 2019, manifestando que sería un error de la anterior Secretaria, que dicha Resolución no cursara en el expediente, señalando que tenía que notificarse con la misma a las partes después de dos años de haberse llevado adelante la audiencia de procedimiento abreviado, y, considerando que su detención preventiva data del 27 de abril de 2018, la pena de tres años impuesta en su contra se cumplió en su totalidad.
Razón por la que en junio de 2021, solicitaron la ejecutoria de la Sentencia y se emita mandamiento de libertad definitiva por haber cumplido con la pena impuesta, que mereció Resolución que declaró la ejecutoria de la Sentencia y dispuso la emisión del referido mandamiento y se remita antecedentes ante el Juzgado de ejecución penal en el día bajo responsabilidad, cumpliendo todas la formalidades legales, empero, tal disposición nunca fue cumplida siendo inútil el seguimiento que se realizó, habiendo incluso el Juzgado de Ejecución Penal ingresado en vacación, no pudiendo tramitarse su libertad definitiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció como lesionado el derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, emita de manera inmediata mandamiento de libertad por cumplimiento de la pena en su totalidad y se remita en el día al Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Potosí a objeto de plantear la extinción de la pena.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 25 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 95 a 96, presente la solicitante de tutela y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades y Servidora Pública demandadas
Eldy Carmen Duarte Rocabado y José Juan Téllez Duran, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, por informe escrito de 24 de junio de 2021, cursante a fs. 37 y vta.; señalaron que:
- a)La anterior Secretaria de su Tribunal remitió de manera tardía el acta de la audiencia de procedimiento abreviado conforme se evidencia de los datos del proceso, razón por la que, luego del trámite correspondiente se ejecutorió la Sentencia y luego de la notificación a la víctima vía edictos, conforme Auto de 20 de junio de 2021, que en su parte resolutiva se ordenó se libren las ordenes y mandamientos de ley, disponiendo se remitan copias de la Sentencia al Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Potosí como a oficinas del REJAP, bajo la exclusiva responsabilidad el personal de apoyo jurisdiccional; y,
- b)Se emitieron los "mandamientos de condena" correspondientes, cuya ejecución no es atribución de los Jueces del Tribunal de Sentencia ahora demandados, razón por la que, conminaron a su personal de apoyo jurisdiccional al cumplimiento de sus funciones a efecto de evitar responsabilidades, dictando instructivos hacia la Secretaria como a la auxiliar para tal fin; asimismo refieren, que el mandamiento de detención preventiva no hubiese sido emitido por su Tribunal. Lucinda Mamani Cardona, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 24 de junio de 2021, cursante a fs. 38 y vta.; señaló que:
- 1)Asumió funciones desde 3 octubre de 2019 y para cumplir con las actividades asignadas tropezó con muchas dificultades como la falta de entrega de inventario de expedientes, así como la falta de personal y pasantes, si bien ya cuenta con una auxiliar esta recién va habituándose al trabajo;
- 2)Con relación a la remisión ordenada al Juzgado de Ejecución Penal, se pidió a la Auxiliar dar cumplimento a tal orden, informando la misma, que por la fumigación realizada no pudo dar cumplimiento a tal orden, razón por la que hubiese realizado incluso llamadas a la Secretaria del referido Juzgado; en cuanto a la remisión del REJAP, tampoco pudo cumplirse por existir negativa de recepción bajo el argumento de que la encargada se encontraba con teletrabajo; y,
- 3)Ante el incumplimiento del trabajo del anterior personal del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, se hizo hasta lo imposible para subsanar los problemas que tal hecho implicó.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por la Resolución 01/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 96 a 102 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo respecto a la Secretaria abogada demandada, para que en el plazo de 24 horas remita antecedentes (sentencia) al Juzgado de Ejecución Penal, asimismo, que los Jueces demandados se pronuncien sobre la solicitud de mandamiento de libertad dentro las veinticuatro horas; basando su decisión en los siguientes fundamentos:
- i)El actuar de los Jueces como de la Secretaria abogada demandados, constituye en una actitud negligente, que al no ser desvirtuada provocó una indebida e injustificada dilación de la situación jurídica de la ahora accionante, razón por la que corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que, en este caso de peticiones necesariamente debe aplicarse el principio de celeridad; y,
- ii)En la presente causa se provocó demora excesiva e injustificada en la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal por parte de las autoridades demandadas, constituyéndose tal actuar en dilación indebida, al margen las mismas no se pronunciaron sobre la solicitud de mandamiento de libertad contenido en el memorial de 9 de junio de 2021.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Mandamiento de detención preventiva de 27 de abril de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, dentro el proceso penal iniciado contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito previsto en el art. 335 del Código Penal (CP); disponiendo la detención preventiva de la ahora impetrante de tutela en el centro penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca (fs. 3).
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