Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37744-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Sentencia 021/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 21 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Ramiro Hinojosa Villca en representación sin mandato de Diego Orlando Valdivia Limachi contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 11 a 14, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuenta con una acusación fiscal de 21 de agosto de 2019 en el Juzgado Cuarto de Instrucción Cautelar Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres, de acuerdo a requerimiento conclusivo emitido por el representante del Ministerio Público por el delito de abuso sexual, a la fecha se encuentra privado de libertad desde el 5 de febrero de 2019; es decir, desde hace un año, diez meses y trece días; por lo que, presentó memoriales para que se resuelva su situación jurídica.
Por Auto de conminatoria de 1 de septiembre de 2020, pronunciado por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, conminó al Ministerio Público que, conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres ?Ley 1173 de 3 de mayo de 2019? que en su Disposición Transitoria Décima Segunda, se pronuncie sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponga la cesación conforme establece el régimen de cesación de medidas cautelares personales, en caso de solicitar la continuidad de la detención, deberá establecerse el plazo de duración de la misma y los actos investigativos a realizar.
El 19 de octubre de 2020, la representante del Ministerio Público, en cumplimiento de la conminatoria, señaló que, pese haberse presentado acusación, quedaron pendientes declaraciones testificales así como pruebas periciales; por lo que, al ser imprescindibles dichos actos investigativos y encontrándose el imputado en libertad influiría para que se comporten reticentes; por ello, solicitó el plazo de cuatro meses para los actos investigativos en proporción al delito.
Mostrando 12 de 59 parrafos.