Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37748-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 310/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Jhosset Peñaloza López en representación sin mandato de Wilson Rosas Mamani contra Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2020, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante a través de su representación sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se encuentra indebidamente privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; toda vez que, al momento de su detención preventiva padecía de dos enfermedades, una de ellas en grado terminal, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); y, otra mortal, como es el (COVID-19); por lo que, con la medida cautelar indicada, corre el riesgo de perder la vida, al no contar en dicho Centro con los mecanismos de salud necesarios para su atención.
Alegó también que, la jurisprudencia constitucional estableció que en la tutela del derecho a la vida, no puede aplicarse bajo ningún argumento, la excepcional subsidiariedad de la presente acción de defensa; agregando que, el derecho a la vida comprende no solo el derecho de todo ser humano de no ser privado de ésta arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna, en este caso, difícilmente se le podría brindar dichas condiciones en el nombrado Centro Penitenciario; por lo que, de continuar recluido, su vida correría peligro; sin embargo, la Juez de Instrucción Penal Tercera del referido departamento -ahora demandado-, no valoró el estado de salud en el que se encuentra ni consideró que por la detención preventiva dispuesta, su vida corre peligro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante de tutela mediante su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso y a la defensa; así como, de los principios de favorabilidad y celeridad, citando al efecto, los arts. 9.5, 15.I, 18.I, 21.7, 23.I, 115, 116, 117 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad y el restablecimiento del debido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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