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TCP

0957/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de septiembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0957/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2022-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 44041-2021-89-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0176/2021 de 25 de octubre, cursante de fs. 53 a 57, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alejandro Rivas Cano en representación legal de Edward Edson Torrico López contra Gonzalo Vicente Ruiz Ostria, Rector y Representante Legal de la Universidad Privada del Valle Sociedad Anónima (UNIVALLE S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 19 a 23 vta., la parte accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que entre las gestiones 2006 a 2012, Edward Edson Torrico López -ahora accionante- cursó la carrera de medicina en la UNIVALLE S.A., concluyendo satisfactoriamente con el plan de estudios correspondientes, tal cual consta en Kardex de la mencionada Universidad, además que cumplió con el servicio rural; sin embargo, por causas ajenas, no pudo presentarse a concluir los procedimientos respectivos para obtener su diploma académico y título en provisión nacional; razón por la cual, el 28 de abril de 2021 en su calidad de apoderado, presentó una solicitud de habilitación de fecha y hora para que su mandante pueda rendir examen de grado; de esta manera, el 25 de mayo de 2021, le notificaron con el proveído de 30 de abril del citado año, a través del cual le tuvieron por apersonado y requirieron "...aclaración respecto a algunos poderes que emitió mi mandante con anterioridad..." (sic), mismo que fue subsanado de forma inmediata.

De esta manera, por providencia de 7 de junio de 2021, fue convocado a audiencia virtual para el 16 de igual mes y año, a la cual se hizo presente tanto su persona como el -peticionante de tutela- que radica en otro país; sin embargo, lejos de tocarse el tema respecto a la petición formulada de habilitación a examen de grado, se intentó inculpar al accionante por ciertos delitos, pretendiendo que declare contra el mismo lo cual resulta prohibido.

El mismo 16 de junio de 2021, fue notificado con un Auto que dispuso la apertura de proceso contra Edward Edson Torrico López, con base, según UNIVALLE S.A., a la Resolución de Consejo Universitario 001/2018 de 12 de julio, pero dicha resolución jamás fue de conocimiento de la parte peticionante de tutela; razón por la cual, el 25 de junio de 2021, presentó un memorial rechazando el auto de apertura de proceso haciendo notar que tampoco se dio respuesta al petitorio de habilitación a examen de grado; de ello, el 2 de julio de igual año, se le envió una Nota Rec./Ext./061/2021 de 30 de junio, que no dio respuesta a ninguno de los puntos reclamados.

Por ello, el 5 de julio de 2021, presentó un nuevo memorial observando la falta de respuesta al memorial de 25 de junio del mismo año y solicitando dejar sin efecto el Auto de apertura de proceso de 16 de junio de igual año, además de reiterar respuesta a la solicitud de 28 de abril del señalado año. Es así, que fue notificado con un Auto de 25 de junio de 2021, que dispuso anular el Auto de apertura de proceso de 16 de junio del indicado año y otras actuaciones, hasta que se cite personalmente a Edward Edson Torrico López con la Resolución del Universitario 001/2018.

En este mérito, el 19 de julio de 2021, presentó un nuevo memorial donde puso en manifiesto que ante la nulidad del auto de apertura de proceso y demás actuaciones administrativas, "...al no existir ningún óbice legal para que mi mandante concluya con su titulación universitaria al haber cumplido todos los requisitos previos establecidos, encontrándose plenamente habilitado, se reiteraba por quinta vez se fije día y hora para la correspondiente rendición de examen..." (sic); sin embargo, en respuesta a este escrito, el 22 de julio del señalado año se le notificó con una respuesta evasiva que no respondió al petitorio efectuado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante, considera lesionado su derecho de petición, citando a tal efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada:

  1. a)Emita una respuesta formal, oportuna, coherente y debidamente fundamentada al petitorio realizado el 28 de abril, 26 de mayo, 25 de junio, 5 de julio y 19 de julio, todos del 2021; y,
  2. b)Se expida en su favor copia legalizada del Reglamento Estudiantil de UNIVALLE S.A., estatutos vigentes debidamente aprobados; y, cualquier actuación o proceso interno emitido contra su mandante, donde consten las diligencias de notificaciones efectuadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 25 de octubre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 51 a 52, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada y ampliando en audiencia, sostuvo lo siguiente:

  1. 1)Que las reiteradas peticiones realizadas no tuvieron una respuesta clara, precisa y congruente; y,
  2. 2)El proceso interno se hubiera instaurado contra el peticionante de tutela, fue anulado; por ello, no existiendo proceso vigente, correspondía señalar fecha para la defensa y su posterior titulación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gonzalo Vicente Ruíz Ostria, Rector y Representante Legal de la UNIVALLE S.A., mediante sus apoderados Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Luis Alberto Torrez Ávila, mediante Informe presentado el 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 47 a 50, señaló lo que a continuación se detalla:

  1. i)Según el informe presentado por la Jefa del Departamento de Archivos, Registros y Habilitaciones de Universidad, al accionante, le fue fijado en dos ocasiones, día y hora para que pueda rendir su defensa de grado, la primera el 30 de junio de 2014, pero no se hizo presente, y la segunda para el 31 de agosto de 2016 y tampoco se hizo presente;
  2. ii)La UNIVALLE S.A. recibió una solicitud de la "Universidad UFMT" de la república del Brasil para la verificación de varios estudiantes respecto si los mismos habrían defendido y titulado de la carrera de medicina, entre los cuales se encontraba el impetrante de tutela quien habría presentado un diploma académico como si fuera titulado de la carrera de medicina, cuando nunca defendió su tesis de grado, pese a que fue convocado en dos ocasiones; por esta razón, mediante "Resolución Rectoral" se dispuso el inicio con la Resolución de Consejo Universitario 001/2018, disponiendo la suspensión de todo trámite académico y administrativo relacionado a la defensa pública del peticionante de tutela entre tanto concluya el proceso interno, para también, por cuerda separada iniciar la denuncia a las instancias que corresponden; es así, que en cumplimiento a esta determinación se inició el proceso interno y se presentó la denuncia ante la Fiscalía de Tiquipaya -del departamento de Cochabamba-;
  3. iii)La parte accionante presentó el 28 de abril de 2021, un memorial solicitando habilitación para rendir examen de grado, pero en respuesta, se le pidió que previamente, aclare sobre la vigencia de otros poderes adjuntos; razón por la cual, mediante memorial de 26 de mayo del mismo año, el impetrante de tutela aclaró la observación, es así que el 30 de junio de igual año, en respuesta se le refirió que contra el mandante se había instaurado un proceso disciplinario por falsificación de título y por esa razón debía cumplirse previamente dicha causa; dicha determinación fue notificada al apoderado;
  4. iv)Como es de conocimiento del apoderado, se instauró un proceso interno disciplinario, notificándosele con el Auto de 7 de junio de 2021, donde se señaló que para esclarecer el proceso disciplinario contra Edward Edson Torrico López -ahora accionante-, se programó audiencia virtual para el 16 de junio del mismo año;
  5. v)Por memorial de "22" de junio de igual año, la parte peticionante de tutela, rechazó el Auto de apertura del proceso, mismo que fue atendido por Nota -Rec./Ext./061/2021- de 30 de junio;
  6. vi)A través de memorial de 5 de julio de 2021, la parte accionante, cuya suma refería "Responde Nota y reitera por cuarta vez" cuando dicho memorial ya había sido respondido;
  7. vii)En referencia al memorial de 19 de julio del indicado año, el mismo igualmente fue atendido, razones por las cuales no se lesionó el derecho que ahora se alega; y,
  8. viii)El impetrante de tutela fue notificado con todos los actuados; además que el mismo no agotó la vías correspondientes pues en caso de no haber recibido una respuesta acorde a sus pretensiones, tenía la posibilidad de acudir al Ministerio de Educación a través de las vías previstas por el Decreto Supremo (DS) 1433 de 12 de diciembre de 2012 quien podría iniciar el procedimiento que considere pertinente para posteriormente interponer los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico y si ameritaba el contencioso administrativo.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0176/2021 de 25 de octubre, cursante de fs. 53 a 57, denegaron la tutela solicitada; decisión que fue asumida, bajo el fundamento que todos y cada uno de los memoriales, presentados por la parte peticionante de tutela, fueron respondidos, además que se le refirió que estando pendiente el proceso interno disciplinario, que fue determinado por Resolución de Consejo Universitario 001/2018, todo trámite respecto a su persona, estaría paralizado en tanto se resuelva el proceso.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Consta Cite D.A.R.-/117/17 de 24 de noviembre de 2017, suscrito por la Jefatura del Departamento de Archivos, Registros y Habilitaciones de UNIVALLE S.A., por el cual, en respuesta a la solicitud vía internet de 22 de noviembre de igual año, se hizo referencia a que el ahora peticionante de tutela, concluyó con el internado y defensa privada el 2012, siendo habilitado el 30 de junio de 2014 para que el término de seis meses realice su defensa pública, pero no rindió examen en ese periodo; por esta razón, por segunda ocasión, el 31 de agosto de 2016, fue habilitado por el lapso de un año; sin embargo, tampoco rindió la defensa respectiva; es decir, que el mencionado no era titulado de la carrera de medicina; además, "...en fecha 22 de noviembre del presente, se recibió una verificación de autenticidad del Diploma Académico del Sr. Torrico y se constató que el mismo es Falso"(sic) (fs. 35).

II.2. Cursa Resolución de Consejo Universitario 001/2018 de 12 de julio; mediante el cual, la parte ahora demandada, después de señalar que el ahora solicitante de tutela "...haber presentado un DIPLOMA ACADEMICO FALSO, en la Universidad del Brasil UFMT..." (sic), dispuso se inicie proceso interno contra el accionante por faltas muy graves cometidas, "...en tanto concluya el proceso interno; se suspenda todo tramite académico administrativo referido a la defensa publica del Sr. EDWARD EDSON TORRICO LOPEZ, y también el departamento legal inicie por cuerda separada la denuncia ante las instancias que corresponden hasta tanto culmine el mismo" (sic fs.42).

II.3. Mediante memorial de 28 de abril de 2021, la parte accionante, solicitó al Rector de UNIVALLE S.A., ser habilitado para rendir el examen de grado a fin de obtener el correspondiente diploma académico para posteriormente obtener el título en provisión nacional (fs. 5 y vta.).

II.4. A través de Providencia de 30 de abril de 2021, emitida por Erika Daniela Zambrana Grandy, Secretaria General de UNIVALLE S.A. se requirió al peticionante de tutela, aclare respecto a la existencia de cuatro apoderados (fs.6)

II.5. Cursa memorial de 26 de mayo de 2021, por el cual, el accionante aclaró que el único poder vigente sería el de José Alejandro Rivas Cano, solicitando se dé curso a su petitorio del Memorial de 28 de abril del mismo año (fs. 7).

II.6. Consta providencia de 7 de junio de 2021; mediante la cual la Universidad demandada, señaló que: "Con la finalidad de recabar los elementos que contribuyan al esclarecimiento de dentro el proceso disciplinario seguido contra el estudiante Edward Edson Torrico Lopez..." (sic) convocó a audiencia virtual para el 16 del citado mes y año (fs. 8).

II.7. Se tiene Auto de apertura de proceso de 16 de junio de 2021; a través de la cual, el Vicerrector Académico de UNIVALLE S.A., dispuso la apertura de proceso interno contra el impetrante de tutela, sometiéndolo a un término de prueba de cinco días, debiendo el accionante presentar todos los medios probatorios que considere necesario en su descargo (fs. 10).

II.8. Cursa memorial de 25 de junio de 2021, a través del cual, la parte peticionante de tutela rechazó Auto de apertura de proceso de 16 del citado mes y año contra Edward Edson Torrico López -ahora accionante-, pidiendo se deje sin efecto el mismo y se dé respuesta a la solicitud de 28 de abril del citado año (fs. 11 a 14).

II.9. Consta Auto de 25 de junio de 2021; mediante el cual, se dispuso anular el Auto de apertura de proceso de 16 del mismo mes y año y otras actuaciones, hasta que el accionante Edward Edson Torrico López, sea citado personalmente con la Resolución de Consejo Universitario 001/2018 de 12 de julio (fs. 17).

II.10. Mediante Nota Rec./Ext./061/2021 de 30 de junio, el ahora demandado, dio respuesta al requerimiento de la parte accionante de la solicitud de 26 de mayo del mismo año, en sentido de "...que contra su mandante se instauro un proceso disciplinario por falsificación, y uso de diploma académico que fue presentado en el exterior del País; documento que nunca fue extendido por la Universidad, por consiguiente; con carácter previo debe concluir el proceso como corresponde" (sic fs.15).

II.11. A través de memorial de 5 de julio de 2021, interpuesto por la parte accionante ante el Rector de UNIVALLE S.A. -ahora demandada-, bajo la suma de reitera por cuarta vez, refirió que no tenía conocimiento sobre algún proceso interno en su contra, ni tampoco fue notificado con alguna "Resolución del Consejo Universitario"; por lo que, solicitó se providencie correctamente sobre el memorial de 25 de junio del mismo año y se dé respuesta a su solicitud de 28 de abril del citado año (fs. 16 y vta.).

II.12. Por memorial de 19 de julio de 2021, la parte impetrante de tutela, refirió que habiéndose anulado el Auto de apertura de proceso de 16 de junio del citado año, así como otros actuados y encontrándose habilitado para concluir su titulación, solicitó sea fijado día y hora para rendir examen de grado (fs. 18).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho de petición; toda vez que, pese a las reiteradas solicitudes de que la autoridad demandada le habilite para la defensa de su examen, pues su persona culminó con sus estudios quedándole pendiente solamente concluir con el procedimiento para obtener su diploma académico; sin embargo, no le dan respuesta a su requerimiento. Por lo que, solicita se conceda la tutela, y se disponga que la autoridad demandada:

  1. a)Emitir una respuesta formal, oportuna, coherente y debidamente fundamentada al petitorio realizado el 28 de abril, 26 de mayo, 25 de junio, 5 de julio y 19 de julio, todos del 2021; y,
  2. b)Se expida en su favor copia legalizada del Reglamento Estudiantil de UNIVALLE S.A., estatutos vigentes debidamente aprobados; y, cualquier actuación o proceso interno emitido contra su mandante, donde consten las diligencias de notificaciones efectuadas.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. 1)Sobre el derecho de petición; y,
  2. 2)Análisis del caso concreto.

III.1. Contenido y alcances del derecho de petición en base al estándar jurisprudencial más alto

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , reiterada por las y -entre otras-, realizando una sistematización de la jurisprudencia constitucional, desarrolló el siguiente razonamiento:

El art. 24 de la CPE, establece que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición.

En ese sentido, se abordará las siguientes temáticas relativas al derecho de petición:

  1. 1)Contenido esencial;
  2. 2)Requisitos de procedencia;
  3. 3)Legitimación activa;
  4. 4)Legitimación pasiva;
  5. 5)Plazo para emitir respuesta.
III.1.1. Contenido esencial

La de 20011 establece que el núcleo esencial del derecho de petición, constituye el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, fue desarrollando características que debe contener la respuesta:

  1. i)Pronta y oportuna2; dentro los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable como lo determina la jurisprudencia constitucional;
  2. ii)Formal3; que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley;
  3. iii)Material4, porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; de donde se entiende que la autoridad a quien se presenta la petición, debe atenderla, tramitándola y resolviendo de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y,
  4. iv)Argumentada5; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porqué se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos.
III.1.2. Requisitos de Procedencia

La , en el Fundamento Jurídico III.2, estableció cuatro requisitos para que sea viable la tutela del derecho de petición:

...a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:

  1. a)la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
  2. b)que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente;
  3. c)que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y
  4. d)se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

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