Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 41139-2021-83-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 04/2021 de 3 de septiembre, cursante de fs. 209 a 215, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Ventura Chaure y Juan Pablo Bejarano Cueto en representación sin mandato de Efraín Correa Villarrubia contra Loyda Villarroel Vacaflor, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Azurduy del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, cursante de fs.; 1 y, 13 a 15 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expuso lo siguientes:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2021, fue imputado por presunto el delito de violación niña, niño y adolescente, habiéndosele impuesto la medida cautelar de detención preventiva, en el Centro de Rehabilitación "Solidaridad" de Sucre, en dicho proceso, la Jueza A quo de manera sorpresiva aceptó la ampliación de la investigación por ocho días más, para un acto investigativo que no tiene relevancia, señalando día y hora de audiencia para control de plazo para el 31 de agosto de igual año. Sin embargo, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Azurduy del departamento de Chuquisaca; sin ningún justificativo y sin haber dejado en suplencia legal a algún Juez de su jurisdicción, no se presentó a la audiencia virtual para el control de plazo que estaba programada para esa fecha, determinación ilegal, que restringe de manera arbitraria su libertad vinculada al debido proceso.
En dos oportunidades presentó certificaciones como garantías para ser beneficiario de otra medida menos gravosa, empero la Jueza demandada, bajo una pena anticipada, amplió los plazos de control, siendo que ya todos los actos investigativos, como prueba de sangre y Cámara Gesell ya culminaron.
Considerando que la privación preventiva, es una medida cautelar no punitiva y que la presunción de inocencia, es una garantía a fin de que el imputado afronte proceso penal en libertad; estas premisas constitucionales debieron ser contempladas por la autoridad judicial; empero, las mismas fueron transgredidas; toda vez que, no se cumplió con el control de plazo programado para el 31 de agosto de 2021, incurriendo con ello, en el indebido procesamiento e indebida privación de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, a la defensa y a la garantía de la presunción de inocencia; citando al efecto, los arts. 23.I, 31.I, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga el restablecimiento de su derecho a la libertad personal de locomoción; y en consecuencia, se le deje en libertad en aplicación de los principios "pro libertate" y "pro persona"; ordenando el cese del procesamiento indebido y la restitución inmediata de su libertad personal y de locomoción, permitiéndole se pueda defender en libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 199 a 208 vta.; presentes el accionante, el Ministerio Público, ausentes la autoridad demandada y la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliándola, señaló que:
- a)En la audiencia consideración de su situación jurídica de 24 de agosto de 2021, la Jueza de la causa dispuso la ampliación del plazo por ocho días, señalando nueva audiencia para el 31 de agosto de 2021, la que no fue llevada a cabo en la fecha indicada, impidiéndose con ello, considerar la libertad o no de su persona;
- b)No se le hizo llegar con anticipación ningún documento o justificativo, que indique la suspensión de la audiencia, lesionando con ello, el debido proceso al no instalar audiencia de 31 de agosto de 2021, para considerar su libertad; y,
- c)En el presente caso, se le dejó en un estado de indefensión absoluto al no haber podido interponer ningún recurso ulterior a efectos de declarar este acto indebido ocasionado por la Jueza a quo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mery Camargo Maquira, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Azurduy del departamento de Chuquisaca, por informe escrito de 2 de septiembre de 2021, cursante a fs. 27 y vta., puso a conocimiento lo siguiente que:
- 1)El imputado Efraín Correa Villarrubia planteó apelación incidental respecto a la Resolución emitida el 24 de agosto de 2021, por la Jueza del citado despacho judicial, siendo corrida en traslado a los demás sujetos procesales;
- 2)La Fiscal de Materia del mencionado municipio, dentro del plazo establecido, respondió la apelación el 2 de septiembre de 2021, pasando en el día a despacho del Juez en suplencia legal del asiento judicial de Tarvita, para que determine lo que en derecho corresponda, en vista de que la Jueza Titular de Azurduy, se encuentra con baja médica desde el jueves 26 de agosto de igual año;
- 3)El 1 de septiembre de 2021, la suscrita Secretaria pasó a despacho con informe al Juez en suplencia legal del asiento judicial de Tarvita el presente proceso, razón por la que éste no se encuentra temporalmente en el asiento judicial de Azurduy; y,
- 4)Se encuentra pendiente la remisión de la apelación planteada por el acusado Efraín Correa Villarrubia, cuya respuesta efectuada por el Ministerio Público fue presentada el 2 de septiembre de 2021, asimismo, remitida a despacho del Juez Suplente y tomando en cuenta que los medios de transporte que recorre de Tarvita a Azurduy no son constantes, complica la remisión del expediente original, considerando que la última empresa de ese municipio tiene salida a las 20:00 y la empresa que pasa de Tarvita a Azurduy es a las 00:00, entendiéndose que el expediente llegaría al amanecer del viernes 3 de septiembre del citado año, sin embargo se enviará en digital (PDF) el expediente requerido.
Loyda Villarroel Vacaflor, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Azurduy del departamento de Chuquisaca, no remitió informe alguno ni se hizo presente a la audiencia de esta acción de defensa, en virtud de encontrarse con baja médica; conforme así se tiene del informe evacuado por la Secretaria de ese despacho judicial.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Ilse Fátima Dávila Arancibia, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que:
- i)El accionante interpuso la presente acción tutelar en contra de la Jueza Loyda Villarroel Vacaflor, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Azurduy del departamento de Chuquisaca, quien se encuentra con baja médica desde el 26 de agosto de 2021, siendo este extremo de su conocimiento, a través del informe emitido por la Secretaria del referido Juzgado, quien ha informado a la parte impetrante de tutela, que la Juzgadora estaba con baja médica desde el 25 de agosto de 2021, informándole a su vez, que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Tarvita del departamento de Chuquisaca, se encontraba en suplencia legal de la causa; aspectos que pueden verificarse con algunos actuados en los que firmó la autoridad suplente a partir del 27 de agosto de 2021;
- ii)En cuanto a que no se llevó a cabo la audiencia programada de 31 de agosto de 2021, cabe informar que, el solicitante de tutela tenía pleno conocimiento, que contra el imputado, se presentó acusación formal el 26 de agosto de 2021, es decir, antes del verificativo y fecha de audiencia programada para el 31 de igual mes y año, y que a partir de ello, de conformidad a lo establecido en la ley, no es posible hablar de una privación de libertad indebida o fuera de plazo, donde el ahora accionante fue notificado, por lo que, de acuerdo a procedimiento ya no se considerarían las audiencias sobre control de plazo previamente señaladas; y,
- iii)El proceso penal seguido al impetrante de tutela , trata de un delito de violación cometido en contra de una niña de trece años, con agravante de embarazo. Por la documentación presentada, el acusado es con probabilidad autor del hecho; advirtiendo que en el presente caso, los riesgos de fuga han sido demostrados para la detención preventiva, además que se encuentran latentes y la defensa no ha presentado prueba para desvirtuarlos, siendo el objetivo garantizar la presencia del acusado en el juicio; por lo que, el Ministerio Público considera necesario mantener la detención preventiva del hoy solicitante de tutela y declarar improcedente la acción de libertad presentada por Efraín Correa Villarrubia, pidiendo se deniegue la tutela impetrada.
I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
La representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no se hizo presente a la audiencia de esta acción de defensa ni remitió memorial alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 20.
I.2.5. Resolución
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