Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, solicitó la cesación a su detención preventiva ante el Juez ahora demandado el 17 de mayo de 2021; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, no existe señalamiento de audiencia, incumpliendo con el plazo establecido por ley.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió en parte la tutela ingresando al fondo, toda vez que el reclamo de falta de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva se encuentra vinculado de forma directa con la libertad y se agotó los medios de defensa previsto en la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.7 "Previo a ingresar al análisis del caso, incumbe señalar que, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se denuncia violaciones al debido proceso mediante acciones de libertad, es posible ingresar a su compulsa cuando: i) Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal, ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y ii) Se hubieren agotado los medios de impugnación dentro del proceso penal, siempre que estos sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad; salvo indefensión absoluta del accionante, supuesto en el cual, la acción de libertad podrá ser formulada de manera directa. En ese marco, para el caso presente, se advierte que el accionante, se encuentra dentro una denuncia penal donde indirectamente el derecho a la libertad se encuentra en riesgo y, no existen otros medio recursivos que sean exigibles interponerlos previo a esta acción tutelar; consecuentemente, en aplicación del estándar jurisprudencial más alto desarrollado por la SCP 0153/2020-S1 de 24 de julio del señalado Fundamento Jurídico, se ingresará a compulsar la denuncia del accionante".