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TCP

0958/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA

Sentencia 0958/2021-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2021-S2 Sucre, 9 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 38432-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 194/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Gerardina Meleán Aliaga contra Luís Fernando López Julio, ex Ministro de Defensa.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de octubre y 13 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 20 a 25 y 28 a 29, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum D.G.A.A. - U.RR.HH. Stría. 0888/12 de 11 de mayo de 2012, emitido por Rubén Aldo Saavedra Soto, entonces Ministro de Defensa, fue designada con carácter interno en el cargo que venía cumpliendo como Secretaria de Dirección, sin incorporarla a la carrera administrativa, sujeta a las condiciones y proceso de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) -Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001-; condiciones que lamentablemente ninguna de las autoridades que sucedieron al precedentemente nombrado, observaron y dieron cumplimiento; hasta que el 21 de mayo de 2020, mediante Memorándum DGAA.U.RR.HH. SDMP. 395/20, el ex Ministro demandado, sin mayor explicación, prescindió de sus servicios, en franca vulneración de sus derechos y garantías constitucionales de funcionaria pública provisoria; no obstante, haber prestado sus servicios en dicha condición desde el 1 de octubre de 2007.

Por memorial de 12 de junio del 2020, solicitó a la exautoridad, dejé sin efecto el Memorándum de su despido, formulando expresamente conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), la restitución a su puesto de trabajo; sin embargo, no obtuvo respuesta; por lo que, el 30 del indicado mes y año, se apersonó a dicha cartera de Estado, en la que el encargado de la Dirección General de Asuntos Administrativos, de manera verbal le indicó que su pretensión fue declarada improcedente, sin siquiera entregarle de forma escrita providencia alguna ni constancia que plasme la decisión asumida. No obstante de ello, logró obtener del ex Ministerio de Defensa demandado, la respectiva hoja de trámite; estableciéndose que su petición fue derivada a la mencionada Dirección General para que se considere su situación, luego a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), despacho donde determinaron que no correspondía su solicitud por no ser funcionaria de carrera.

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