Volver a sentencias
TCP

0959/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0959/2021-S3

Más opciones
Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37433-2021-75-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0028/2020 de 12 de diciembre, cursante de fs. 59 a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elisa Manceda de Huarachi en representación sin mandato de Simón Huarachi Manceda contra María Amparo Zapata Solís, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital, y Elizabeth Betancourt Ticona, Fiscal de Materia, ambas del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 21 a 26 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se encontraba con medidas cautelares personales, que debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19) fueron incumplidas, en especial porque tiene diabetes aguda e insuficiencia renal requiriendo de diálisis varias veces por semana, contando con catéter corporal que constituye una "herida expuesta", gastando el poco dinero que tenía, lo que impidió cubrir la fianza económica impuesta, lo que decantó que el 8 de diciembre de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada- revocara esas medidas, omitiendo tomar en cuenta que por dicho cuadro de salud se encuentra expuesto y corre riesgo de perder la vida si contrae COVID-19, más aún, si al presente debe pernoctar en los pasillos del recinto penitenciario debido a que no puede acceder a una celda.

Señala que en el referido actuado procesal, se evidenció contradicciones en las declaraciones de las testigos -hijas del imputado- y la víctima, disponiéndose su detención preventiva sin determinar el tiempo de su duración, contraviniendo lo dispuesto por el art. 232 nums. 3 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 03 de mayo de 2019-, y desconociendo los múltiples exámenes e informes médicos forense ordenados por la propia autoridad, mismos que cursan en el expediente presentados para justificar su inasistencia a las audiencias convocadas. El argumento que sustentó la decisión de la Jueza accionada versó sobre el presunto peligro que constituiría para la víctima, basado en el informe de la Fiscal de Materia coaccionada a cargo de la investigación en sentido del incumplimiento de las medidas de protección impuestas, sin aportar prueba que acredite dicho extremo.

Refiere que concluida la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, se señaló fecha de juicio oral en el cual interpuso excepción de extinción del proceso por existir un acuerdo transaccional, conciliatorio y de desistimiento de la acción y del derecho suscrito entre partes que cuenta con reconocimiento de firmas, acuerdo promovido por la víctima conforme prevé la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que tiene calidad de cosa juzgada al tenor del art. 945 y 949 del Código Civil (CC), sin que un juez civil emitiera resolución alguna que deje sin efecto dicho documento, por lo que la jueza accionada usurpó funciones provocando la "...nulidad de todo lo actuado..." (sic) rechazando la excepción bajo el argumento que la supuesta víctima no sabe leer ni escribir; sin embargo, dicho acuerdo fue presentado por la nombrada el 6 de marzo de 2018, siendo deber de la Fiscal de Materia coaccionada solicitar a la Jueza su homologación y la extinción de la acción en la forma que señala el art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero solo mereció el pronunciamiento de la autoridad fiscal de "SE TIENE PRESENTE" omitiendo considerar los efectos legales de la extinción, incumpliendo sus deberes con desconocimiento de normas constitucionales que resulta inadmisible; en ese sentido ambas autoridades lo sometieron a un procesamiento ilegal e indebido, ignorando el documento que expresa la voluntad de las partes, desconociendo la transacción y conciliación a las que se arribó, al extremo de ser condenado a la pena de cuatro años "...como consecuencia del procesamiento ilegal e indebido, con el grave riesgo y peligro inminente de perder la vida por falta de atención inmediata del tratamiento de su salud" (sic).

Al presente existe un informe médico de la "penitenciaría" solicitando un tratamiento especializado, recomendando que por su delicado estado de salud debería salir del penal puesto que no cuentan con las condiciones adecuadas.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Mostrando 14 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de noviembre de 20210959/2021-S3Fuente oficial