Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37516-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 346/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 54 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Patiño Chaparro contra Miguel Careaga, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 14 de noviembre de 2020, cursante de fs. 37 a 38 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), mediante Resolución 387/19 de 16 de agosto de 2019 se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por lo que a la fecha se encuentra en esa condición durante un año y tres meses.
En ese entendido, solicitó cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, pero mediante Resolución 85/2020 de 11 de noviembre, el Juez ahora accionado le negó dicha petición manifestando que no desvirtuó los riesgos procesales que determinaron su privación de libertad, sin considerar que su solicitud fue realizada al amparo de la norma antes citada, la que claramente establece que las medidas cautelares cesarán cuando se haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimento de dicha detención, siempre y cuando el Fiscal de Materia no hubiera pedido la ampliación del plazo de detención, extremo que se dio en su caso, pues el Fiscal de Materia no solicitó ampliación alguna, a pesar de existir conminatoria, conforme establece la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173; sin embargo, no fue notificada, extremo que es de responsabilidad del Oficial de Diligencias y no de su persona.
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