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TCP

0960/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0960/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 37615-2021-76-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 17/20 de 19 de diciembre de 2020, cursante de fs. 42 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Alejandro Silva Balderrama, en representación legal de Víctor Quinteros García contra Mirtha Mabel Montaño Torríco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto; del mismo departamento y, Edwin Waldo Iriarte Terrazas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 5 a 8 vta., el accionante, a través de su representante legal, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, señaló que, ante la denuncia de Julio Orestes Vargas Molina, contra autor o autores el 14 de noviembre de 2019, no se lo identificó de manera expresa como presunto autor de dicho ilícito, tampoco fue identificado de manera precisa como autor por el investigador asignado al caso en el informe presentado por este el 3 de enero de 2020; denunció además que el investigador del caso, realizó una comparación fotográfica, sin que exista orden fiscal para el efecto, evidenciando que dicho informe comparativo sólo cuenta con sello de la Policía Boliviana y sin ninguna identificación del funcionario policial que lo hubiere realizado; por lo que, consideró que el investigador no pudo ejercer pericias, reconstrucciones, confrontaciones sin la autorización del representante del Ministerio Público.

Por otro lado, las dos testigos que participaron en la identificación de los autores no indicaron ni el nombre o descripción alguna que determine que hubiere participado del hecho denunciado. También sostuvo que existe un informe técnico de 12 de marzo de 2020 emito por el Instituto de Investigaciones Técnico - Científico de la universidad Policial (IITCUP) el cual fue efectuado con requerimiento fiscal, mismo que debió ser puesto a su conocimiento; por lo tanto, cuestionó su legalidad. Habiendo sido estas irregularidades objeto de denuncia, el Juez de Instrucción Penal Cuarto y el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, avalaron las mismas sin resolver lo que considera un procesamiento indebido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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