Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2021-S2 Sucre, 9 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38226-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 235 a 238, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cinthia Jhovana Viscarra Orihuela contra David Marconi Calle, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 de noviembre de 2020 y 6 de enero de 2021, cursantes de fs. 58 a 63; y, 71 a 73 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum GAMSPT/MAE/MEM-003/2019 de 7 de enero, David Marconi Calle, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina del departamento de La Paz -demandado-, la designó como Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), posterior a ello, el 28 de abril de 2020, Milán Cruz Cerruto, Secretario Municipal del aludido Gobierno Autónomo, Municipal remitió vía WhatsApp, Instructivo GAMSPT/MAE/008/2020 de 24 de abril, correspondiente a una declaración en comisión para viajar al citado Municipio excusándose de esa actividad en la misma fecha y por la indicada red social haciendo conocer su estado de gestación.
El 10 de mayo de 2020, fue contactada vía llamada telefónica por Dania Beba Valdez Cerruto, Asesora Legal de la institución referida, quien le manifestó que pasaría de ser funcionaria de planta a personal de contrato; decisión a la que se opuso, lo que derivó en que, en esa misma data, reciba por parte del mencionado Secretario Municipal una llamada de atención, y la instrucción de presentarse al día siguiente a trabajar de manera presencial; frente a lo cual, acudió al ente gestor de salud donde obtuvo un certificado médico que acreditaba su estado de gravidez. El 11 del citado mes y año, a través de WhatsApp, le enviaron una fotografía del Memorándum GAMSPT-MAE-MEM-016/2020 de 30 de abril -de agradecimiento de servicios-, por el cual se la desvinculó de su fuente laboral.
Ante tal situación, el 2 de junio del citado año, se constituyó al municipio de San Pedro de Tiquina con el objeto de reincorporarse a su lugar de trabajo, a tiempo de solicitar mediante nota la habilitación de los subsidios de prenatalidad que le correspondían; ya que, cursaba el quinto mes de gestación; sin embargo, se negaron a recibir la misma y por el contrario, le mencionaron que no tenía derecho a recibir ese beneficio; toda vez que, habría sido desvinculada. Frente a esas circunstancias, por escrito pidió la restitución a su fuente de empleo, con intervención de un notario de fe pública, misiva que no fue respondida.
Finalmente, el 18 del indicado mes y año, solicitó su reincorporación laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denuncia que, remitida a la Dirección General de Servicio Civil, se realizaron las diligencias pertinentes y se emitió a su favor la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 0021/2020 de 15 de septiembre, a través de la cual se ordenó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, que fuese restituida a su fuente laboral, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados, y demás derechos sociales; determinación que fue notificada a la mencionada autoridad el 30 de igual mes y año; no obstante, la misma fue incumplida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la inamovilidad laboral de mujer en estado de embarazo, citando al efecto los arts. 48.VI y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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