Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37452-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10 de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jamil Espíndola Perales en representación sin mandato de Yulius Yamasaki Roca contra Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otro, por la presunta comisión del delito de manipulación informática y apropiación indebida de fondos financieros, se encuentra con detención preventiva desde el 9 de febrero de 2019; es así que, debido a su delicado estado de salud, decidió someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, pero la parte civil presentó apelación restringida, por ello, a la fecha la sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada.
Señala que en ese sentido, el 5 de noviembre de 2020, al amparo de lo previsto en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, la autoridad judicial, sin considerar los plazos legales, después de siete días, mediante decreto de 12 de igual mes y año, y sin que exista norma legal que sustente su decisión, se negó a programar la audiencia, y luego de haber solicitado reposición de su parte, se fijó el acto procesal para el 2 de diciembre de 2020 a horas 10:30; sin embargo, se suspendió el mismo, llevándose a cabo la respectiva audiencia cautelar el 9 del citado mes y año, habiendo la autoridad judicial hoy accionada rechazado su petición, por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 251 del CPP -modificado por la Ley 1173-, interpuso apelación incidental, la que no fue remitida al Tribunal de alzada dentro del plazo de las veinticuatro horas que determina el referido articulado legal, razón por la cual, acude a la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
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