Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2021-S2 Sucre, 9 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38407-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 57 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Guachalla Cahuaya contra Gloria Alba Claure y Yushara Rada Alba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1 y, 19 a 25, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Bajo el folio real con Matrícula 2.01.0.99.0152139, del inmueble ubicado en la calle Canónigo Ayllón 914, zona Tembladerani de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; Pablo Guachalla Núñez, registró su derecho propietario; siendo que, el prenombrado resulta ser su tío, quien no tuvo concubinato ni descendencia alguna, ante su fallecimiento inició el proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia, declarándose heredero a través del Testimonio 7580/2019 de 28 de diciembre, en el que consta el formulario 430 de pago de impuestos sucesorios del referido bien; documento protocolizado por medio del Testimonio 2397/2020 de 26 de junio.
Sin tener derecho alguno Gloria Alba Claure y Yushara Rada Alba -ahora demandadas-, alquilaron esa casa; es más, por redes sociales y periódicos la ofrecieron en venta; a raíz de ello, mediante carta notariada de 28 de septiembre de 2020, dirigida a la primera le hizo conocer que advirtió su pretensión, conminando a que se retire -se entiende de la vivienda-, ya que, no podría disponer de un bien que no le corresponde; es así que, ante la actitud irregular tomada por las prenombradas y con el fin de evitar se siga limitando su derecho como propietario y sin la intención de llegar a proceso penal, acudió a esta jurisdicción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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