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TCP

0962/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0962/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 37646-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María del Carmen Raquel Arista Díaz; Carlos Martín Camacho Chávez y Cristopher Balcázar Jiménez en representación sin mandato de Benjamín Durán Rivero contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; mismo que, se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza ahora demandada, fue imputado y detenido preventivamente el 21 de octubre de 2020.

En diferentes oportunidades presentó memoriales solicitando cesación a su detención preventiva; sin embargo, los mismos no pudieron efectivizarse debido a la imposibilidad de notificar a las partes con la debida antelación para que asistan a dicho acto procesa; aspecto tal que, se constituye en arbitrario, indebido e ilegal. Asimismo, refirió que la autoridad demandada mantiene el expediente en su despacho hasta el día que fija fecha para la audiencia, emitiendo decretos con fechas atrasadas; lo cual, imposibilita que se lleve adelante la audiencia; pues, no se pueden realizar las notificaciones respectivas.

Si bien el 11 de diciembre de 2020, se presentó memorial, el 14 de dicho mes y año, cuando se hacía seguimiento al mismo, se evidenció que no se encontraba registrado en el libro diario, indicando la funcionaria de dicho despacho que el mismo recién entraría a despacho y que debido a la carga procesal no había sido registrado. El 15 y 16 de igual mes y año, cuando se hacía seguimiento al proceso, les manifestaron que el escrito de referencia seguía en despacho; posteriormente cuando regresaron el 17 del citado mes y año, tomaron conocimiento de un decreto con fecha 14 del mencionado mes y gestión; a través del cual, se señaló audiencia para el 17 del referido mes y año a las 11:00; es decir, con fecha anterior se dispuso la realización del indicado acto procesal para el mismo día en el que el decreto salió de despacho, todo para cubrir su ineficiencia y mal manejo de su agenda, alegando recarga laboral; aspecto tal que, no deja tiempo para que las diligencias se realicen en el oportunamente, lo que también provoca que se encuentre en absoluto estado de indefensión al no poder acceder a una audiencia de cesación a la detención preventiva.

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