Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2021-S2 Sucre, 9 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38417-2021-77-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 06/2021 de 8 de febrero, cursante de fs. 77 a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jimena Roxana Romano Quispe contra Edgar Jeffrey Butrón Ledezma, Gerente Médico Nacional de la Caja de Salud Banca Privada (CSBP); y, Omar Rubén Aramayo Mercado y Margarita Flores Quispe, Agente Regional y Auxiliar Médico Administrativo de la misma institución Regional Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de enero y 2 de febrero de 2021, cursantes de fs. 26 a 32 vta. y 42 a 43, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de julio de 2020, ingresó a trabajar a la CSBP Regional Potosí, bajo Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo 07/2020 de 17 de igual mes, como médico general hasta el 31 de ese mes y año, y luego como Coordinadora Médico desde el 1 de agosto al 16 de octubre del indicado año, haciendo un total de ochenta y nueve días; sin embargo, llegó a ejercer funciones hasta el 7 de enero de 2021, fecha en la que no pudo ser atendida en su seguro médico; debido a que, el sistema reportó que ya no tenía vigencia de derechos, además, fue sorprendida con el aviso de baja del asegurado por conclusión de contrato y, obligada a firmar una adenda al 31 de diciembre de 2020; pese a que, en ese mes el Agente Regional de dicha institución asintió su continuación en conocimiento de su estado de gestación.
El 11 de enero de 2021, presentó memorial dirigido al Gerente Regional de dicha institución, pidiendo su reincorporación en virtud a que gozaba de inamovilidad laboral por su estado de embarazo, y como continuó trabajando después del cumplimiento de su contrato pensó que tenía estabilidad laboral; esta solicitud fue respondida el 15 del mismo mes y año; en sentido que, no contaba con ningún benefició conforme establece el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, concordante con las y -sin citar fechas-, entendiendo el carácter indefinido de su relación laboral. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y al trabajo, citando al efecto los arts. 15, 18, 35.I, 37, 45.V, 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 3, 7, 8, 23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 6.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 6.1, 7, y 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
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