Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37471-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 018/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eloy Canaza Tunqui y Celia Eugenia Herrera Jahuira contra Martha López Gonzales, Fiscal de Materia del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 18 a 21, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a querella de Giovanna Florencia Chávez Villarreal, por la presunta comisión del delito de estelionato, la autoridad Fiscal ahora accionada, el 14 de septiembre de 2020, emitió imputación formal en su contra, por el tipo penal antes mencionado, sin tomar en cuenta el contenido íntegro de los "testimonios" de los cuatro contratos celebrados de forma voluntaria y sin presión alguna, donde en distintas cláusulas se estableció que al momento de realizar los contratos de anticresis con la querellante, el inmueble contaba con un gravamen hipotecario, además se determinó que ante el incumplimiento en la devolución del capital de anticresis, se debía acudir a la vía ejecutiva judicial.
Posterior a la emisión de la imputación formal, en audiencia de 29 de octubre de 2020, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, les impuso medidas cautelares consistentes en su detención domiciliaria; arraigo; la presentación de garante solvente para que en caso de fuga pague Bs15 000.- (quince mil bolivianos) para su captura; su presentación todos los días lunes ante la Fiscalía Departamental para registrar su huella dactilar; y, prohibición absoluta de comunicarse con la víctima salvo para llegar a un acuerdo conciliatorio por tratarse de un delito patrimonial; asimismo, se habilitó a la Fiscal de Materia y al investigador asignado al caso para que en cualquier momento se apersonen a su domicilio y verificar el cumplimiento de la detención domiciliaria, razones por las cuales, presentan esta acción de defensa contra la autoridad Fiscal accionada, quien sin causa o motivo procedió a imputarlos sin base legal y producto de ello al presente están privados de su libertad.
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