Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2022-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 44109-2021-89-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 60 vta. a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Paco Tolaba contra Moisés Marquez Calani, Gerente Propietario de la Empresa de Vigilancia Privada Física y Electrónica "SPACE".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre y 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 28 a 33, y 37 a 38 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de febrero de 2019, fue contratado de manera verbal para cubrir el cargo de guardia de seguridad, en la Empresa de Vigilancia Privada Física y Electrónica "SPACE"; relación laboral que concluyó el 30 de julio de 2021, con una llamada telefónica -vía whatsapp- realizada por David Muñoz, Supervisor de la referida Empresa, en la sede Bermejo, quien le indicó que recibió un audio de Marianela Retamozo administradora de la misma Empresa, para darle a conocer que su persona, ya no trabajaría como guardia de seguridad.
Su desvinculación, fue debido a que la Empresa consideró que el tiempo que duró su aislamiento por haber dado positivo al COVID-19, fue una causal de despido por abandono de trabajo; empero la referida Empresa tenía pleno conocimiento de su estado de salud, y fue con el consentimiento del Supervisor, que se dejó en reemplazo a Lizandro Vega, hasta que dure su aislamiento.
La Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021 de 16 de septiembre, en su parte resolutiva, dispuso para su cumplimiento el plazo de tres días desde su legal notificación; sin embargo, mediante actas de verificación de 14 de octubre y "11" de noviembre de 2021, el Inspector del Ministerio de Trabajo certificó que no se lo reincorporó a su fuente laboral, y en la segunda visita el consultado -David Muñoz- sobre el cumplimiento de la conminatoria, manifestó que no tiene conocimiento y que ya no es el Supervisor de la mencionada Empresa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a un salario justo; citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene:
- a)El cumplimiento en su integridad de la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021 que dispuso la reincorporación de Omar Paco Tolaba al cargo que venía desempeñando antes del despido injustificado;
- b)El pago de sueldos devengados, duodécimas de aguinaldo, compensación de sueldos nivelados al salario mínimo nacional, subsidio de frontera y bono de antigüedad, compensación al sueldo 2019, 2020 y 2021; y,
- c)Imposición de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública virtual el 10 de noviembre de 2021, según acta cursante de fs. 59 a 60 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; además indicó que:
- 1)Acudió al Ministerio de Trabajo, donde se procedió a la citación para una audiencia de conciliación, al que la parte demandada no acudió; y,
- 2)La conminatoria dispuso la reincorporación a su misma fuente laboral, se le cancele los sueldos devengados, y las compensaciones descritas en la misma, que asciende a un monto de Bs34 666,80.- (Treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis 80/100 bolivianos), y otros derechos laborales que correspondan.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Moisés Marquez Calani, Gerente Propietario de la Empresa de Vigilancia Privada Física y Electrónica "SPACE", a través de su abogado, en audiencia virtual, señaló que:
- i)La denuncia ante el Ministerio de Trabajo es sobre la reincorporación laboral y no sobre sueldos devengados; toda vez que, el accionante trabajaba en la Empresa, pero no cursa en la prueba documental que haya dado aviso de manera oportuna, para que en este caso tenga conocimiento el representante legal de la Empresa, ya que de la descripción de la prueba, en ninguna de ellas hace mención que se haya puesto a conocimiento; y,
- ii)El Ministerio de Trabajo excedió su competencia al resolver sobre los sueldos devengados, existiendo otra autoridad competente como es el Juez laboral, y la conminatoria estaría viciada, de conformidad al art. 122 de la CPE; por lo que, pide se "rechace el pago realizado por la parte accionante conforme el art. 192 ya que esta resolución no tiene respaldo por lo que solicitamos se pronuncie sobre la presente acción de amparo constitucional referente a la resolución de reincorporación laboral" (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo, del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 60 vta. a 64, concedió la tutela impetrada, consiguientemente se otorgó el plazo de tres días para que la parte demandada dé cumplimiento a lo ordenado por la conminatoria; es decir, que se debía reincorporar en el cargo que venía ocupando, respetando su relación laboral, como la cancelación de sueldos devengados si corresponden, y los derechos laborales que incumban por ley, con costas; bajo los siguientes argumentos:
- a)El accionante se apersonó ante el Ministerio de Trabajo y solicitó su reincorporación al cargo que desempeñaba, por lo que se emitió la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral y cancelación de sus sueldos devengados y otros derechos que correspondan por ley, otorgando para ello un plazo de tres días;
- b)Del informe expedido por el Inspector Regional de Trabajo, se acreditó el incumplimiento a la referida conminatoria;
- c)El demandado, no presentó ninguna documentación que acredite el cumplimiento efectivo de la conminatoria, por lo que, corresponde dejar en claro que la tutela concedida en la acción de amparo constitucional es provisional, y será en la vía ordinaria que se determinen los aspectos observados por la parte demandada, siendo que la jurisdicción constitucional no puede dirimir esos aspectos de fondo; debiendo dar aplicación a la unificación de la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral que sean denunciadas a través de la acción de amparo constitucional, conforme se tiene de la , que ha establecido que ante la denuncia de incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el referido Tribunal debe verificar únicamente su emisión e incumplimiento, sin ingresar en cuestiones de fondo, ni verificar posibles lesiones al debido proceso en relación al empleador; por cuanto la tutela que brinda es provisional; y,
- d)En cuanto a la Conminatoria de reincorporación laboral del trabajador Omar Paco Tolaba, que contempla además de la reincorporación, la cancelación de sus sueldos devengados y otros derechos laborales que correspondan por ley, le corresponde a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela, velando por el cumplimiento de la conminatoria, sin omitir ninguna de sus determinaciones.
La parte demandada solicitó, como aclaración, que se puntualice con relación a que si es de cumplimiento íntegro la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021.
El Juez de garantías, señaló que en este caso se ha dispuesto el cumplimiento obligatorio de la referida Conminatoria, con relación a la reincorporación y pago de sueldos devengados que correspondan, desde la fecha que ha sido desvinculado de su fuente laboral hasta la fecha de su reincorporación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021 de 16 de septiembre, el Jefe Regional del Trabajo de Bermejo, conminó a la reincorporación de Omar Paco Tolaba -ahora accionante- al cargo que venía desempeñando antes de su despido injustificado y más pago de sueldos devengados, duodécimas de aguinaldo gestión 2019, aguinaldo 2020, compensación al sueldo de 2019, 2020 y 2021, haciendo un monto total de Bs34 666,80 (Treinta y cuatro mil seiscientos setenta y seis 80/100 bolivianos), y otros derechos laborales que correspondan (fs. 6 a 10).
II.2. Mediante acta de verificación de 14 de octubre de 2021, el inspector del Ministerio de Trabajo de Bermejo, hizo constar que:
- 1)Omar Paco Tolaba, se apersonó a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo y manifestó que la Empresa de Vigilancia Privada Física y Electrónica "SPACE", representada por Moisés Márquez Calani, no lo reincorporó a su fuente laboral y no realizó la cancelación de los sueldos devengados y otros beneficios que correspondía le cancele; y,
- 2)Certificó el incumplimiento de la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021 (fs. 3 y vta.).
II.3. Mediante acta de verificación "del día martes 11 de noviembre de 2021 años" (sic), el inspector del Ministerio de Trabajo de Bermejo, hizo constar que:
- i)Se constituyó en inmediaciones de las ex oficinas de EMTAGAS, con el objeto de verificar el cumplimiento o incumplimiento de la Conminatoria emitida por el Jefe Regional del Trabajo de Bermejo, referente a la reincorporación laboral de Omar Paco Tolaba, al cargo que venía desempeñando;
- ii)Se entrevistó con David Muñoz, Supervisor en Bermejo de la Empresa de Vigilancia Privada Física y Electrónica "SPACE", quien manifestó que no tiene conocimiento y que además ya no es supervisor, sino un simple guardia de seguridad de vigilancia privada física; y,
- iii)Certificó el incumplimiento de la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021 (fs. 2 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, y a un salario justo; toda vez que, habiendo sido contratado para cubrir el cargo de guardia de seguridad, en la Empresa de Vigilancia Privada Física y Electrónica "SPACE", el 30 de julio de 2021 fue despedido de forma injustificada; por lo que acudió al Ministerio de Trabajo donde obtuvo a su favor la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021, que ordenó su reincorporación a su fuente laboral y se le cancele sueldos devengados y otros beneficios, lo que no fue cumplido por el ahora demandado; por consiguiente solicita que mediante esta acción tutelar se disponga:
- a)El cumplimiento en su integridad de la Conminatoria que dispuso la reincorporación de Omar Paco Tolaba -ahora peticionante de tutela- al cargo que venía desempeñando antes del despido injustificado;
- b)El pago de sueldos devengados, duodécimas de aguinaldo, aguinaldo, compensación de sueldos nivelados al salario mínimo nacional, subsidio de frontera y bono de antigüedad, compensación al sueldo 2019, 2020 y 2021; y,
- c)Imposición de costas y costos procesales.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se deberá analizar las siguientes temáticas;
- 1)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
- 2)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
- 3)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , y (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.
Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección, tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .
Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
- 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar-incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
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