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TCP

0963/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0963/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 40858-2021-82-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosmery Quispe Apaza en representación sin mandato de Yeferson Sinisterra Riascos contra Alan Edwin Flores Delgado, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz; y, Rina Claret Canaviri Venegas, Responsable, Encargada y Supervisora de Plataforma de El Alto del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 9 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal fenecido seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, se encontraría recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; toda vez que, el 2017 habría sido sentenciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, y el 9 de febrero de igual año, mediante plataforma su proceso se radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto de dicho departamento; es así que, conforme al art. 8 del Decreto Supremo (DS) 4461 de 18 de febrero de 2021 -Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos-, y asegurando que su proceso se encontraba remitido en el citado Juzgado, el 19 de marzo de 2021, solicitó información sobre el mismo, vía Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; de lo cual, por Certificación de Indulto 24/2021 de 23 de igual mes y año, el Juez y Secretario del mencionado Juzgado, indicaron que, no se tiene registro de su sentencia condenatoria, y que si bien su proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201701214E fue repartido por Plataforma el 9 de febrero de 2017, a dicho Juzgado; empero, la indicada causa nunca fue remitida por sistema, siendo su ubicación actual del mismo en la Plataforma de El Alto; por lo que, de forma física fue devuelto al nombrado Juzgado de Guaqui el 24 de abril del año prenombrado, conforme a las fotocopias legalizadas de los Libros de Diario y de Altas y Bajas del citado año y copia del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ).

Alegó, que por lo manifestado, el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz y la Responsable, Encargada y Supervisora de Plataforma de El Alto del referido departamento -ahora demandados-, incumplieron sus funciones, conforme lo establece la Ley 025 -Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010-, al no haber remitido su cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto de dicho departamento, ocasionándole un grave perjuicio y dilación en la tramitación de solicitud de indulto, lesionando su derecho constitucional de libertad; y, que conforme, al Código de Procedimiento Penal, que establece plazos procesales cortos dentro de los cuales las autoridades judiciales deben ser las primeras en cumplir; asimismo, el art. 13 del DS 4461 (Responsabilidad por retardación de justicia).

Finalmente señaló, que su proceso no fue sorteado desde el 2017, lo que evidenciaría que a la fecha no fue remitida su causa ni su mandamiento de condena y su sentencia a un Juzgado de Ejecución.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, por medio de su representante sin mandato alegó como lesionado el debido proceso, en sus elementos de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 23.I, 24, 115.I y II, y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 del Pacto de San José de Costa Rica; 9 y 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, "SE DISPONGA LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A JUZGADO DE EJECUCION" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 61 vta., presentes el impetrante de tutela asistido por su abogado, y los funcionarios judiciales demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, en audiencia, ratificó inextenso su demanda de acción de libertad y ampliándola, manifestó que:

  1. a)Sería cierto que su proceso penal estuvo en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; empero, conforme a los libros diarios de altas y bajas y demandas nuevas, dicho Juzgado se acreditaría que su causa no estaría consignada ni radicada en el mismo;
  2. b)El Secretario demandado, señaló que a la Secretaria del referido Juzgado, envió memorial mediante WhatsApp, antecedentes que establece la remisión a los Juzgados de Ejecución el 25 de octubre de 2017; sin embargo, sus actuados nunca fueron remitidos;
  3. c)Dentro de su proceso, conforme a los obrados se consignaría que el 7 de marzo de igual año, la entonces autoridad jurisdiccional del mencionado Juzgado de Ejecución, se habría excusado de su causa, y hubiera devuelto los antecedentes; sin embargo, antes de la promulgación de la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019?,, cuando un Juez se excusaba o recusaba tenía que mandar al siguiente en línea, cuando se trataba de Juzgados de provincia; es decir, al Juzgado que actuó, al principal o a Plataforma que en ese entonces se llamaba servicios comunes; empero, dicha autoridad ante su oficio de excusa, puesto en conocimiento del citado Juzgado de Guaqui, por providencia pudo haber referido que se envié nuevamente a Plataforma, y la misma al poner en evidencia al Juzgado de Guaqui, citada jurisdicción "pegue" nueva solicitud, resolución o providencia y solicite nuevo sorteo, y de esta manera él tenga un Juzgado de Ejecución que sepa del conocimiento de su sentencia, extremo que no se realizó a la fecha;
  4. d)Dentro de los requisitos para la solicitud de indulto, tendría que estar la sentencia condenatoria, la declinatoria, el mandamiento de condena y el informe formalizado del Juzgado de Ejecución; por consiguiente, conforme a certificación emitida por el Juez y Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se respaldaría que dentro de sus archivos y prearchivos, no estaría su proceso y que el mismo se encontraría todavía en plataforma; es decir, que ni siquiera se pasó al Juzgado a quo, y que desde el 2017 hasta la fecha, no se hubiera sorteado su causa;
  5. e)Cualquier funcionario que ingrese como nuevo, al tener conocimiento de algún caso, de lo cual se hizo el reclamo pertinente para establecer el principio de subsidiariedad, tenía que haber revisado los antecedentes y evidenciar que dicho extremo no se realizó; que al no haberse actuado de esa forma, vulneraría sus derechos a poder acceder al indulto, debido y libertad;
  6. f)Solicitaría que se remita sus antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento; toda vez que, el nombrado Juzgado, estaría con nueva autoridad jurisdiccional titular, diferente al que se excusó el 2017;
  7. g)Conforme al Certificado de Permanencia de 3 de julio de 2020, se encontraría recluido cuatro años, un mes y trece días; sin embargo, a la fecha (11 de junio de 2021), estaría casi cinco años, que no se logró la remisión de sus antecedentes pertinentes a su caso;
  8. h)En el plazo de veinticuatro horas se realice la remisión de sus antecedentes al precitado Juzgado de Ejecución, con el NUREJ ya sorteado; puesto que, no podría haber doble sorteo, y si así fuera, tendría que anularse uno de ellos, a efectos de no burlar derechos fundamentales y garantías constitucionales;
  9. i)Se ordene al funcionario judicial demandado, en un plazo prudencial, remita los antecedentes de su sentencia, mandamiento de condena y todo lo que sea pertinente al citado Juzgado de Ejecución; y, si evidentemente el indicado Juzgado de Guaqui envió al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), tendrían que tener el oficio del mismo;
  10. j)Al no encontrarse en físico su proceso en el referido Juzgado de Ejecución, de la cual desconoce el paradero del mismo, accionó contra dicha jurisdicción, que ante sus respaldos, se denegó su tutela impetrada;
  11. k)Ante la excusa de la entonces autoridad jurisdiccional del mencionado Juzgado de Ejecución y no hallarse radicado su causa en el mismo, cree que se encontraría su proceso en el precitado Juzgado de Guaqui o entrepelado en la Gestora, encargada de remitir y sortear las causas; de lo cual, desconocería donde envió el referido Juzgado, su proceso; y,
  12. l)Se llame la atención a Plataforma, por la omisión de no observar por sorteo pendiente su causa irresuelta desde el 2017.
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados

Alan Edwin Flores Delgado, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que:

  1. 1)Estaría ejerciendo funciones desde el 12 de noviembre de 2020; y,
  2. 2)Ante una anterior acción de libertad contra el Juez de dicho Juzgado, revisó todos los antecedentes del proceso penal; de la cual, verificó que se remitió los actuados al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento, conforme se evidenciaría por las copias adjuntas, como ser el sello de recepción del libro de altas y bajas; sin embargo, ante la excusa del Juez del citado Juzgado, se habría remitido directamente al Juzgado de Ejecución Penal Primero del citado departamento.

Rina Claret Canaviri Venegas, Responsable, Encargada y Supervisora de Plataforma de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que:

  1. i)Fue designada en el cargo desde el 21 de enero de 2020; por lo que, el 2017 no cumplía funciones en plataforma; y,
  2. ii)De la revisión del NUREJ 2017011214E, según sistema fue sorteado al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento y recepción de 9 de febrero de 2017 a las 11:09, correspondiente al proceso del impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Se evidenciaría, que ante la sentencia condenatoria de diez años de privación de libertad contra el accionante, cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por Oficio de 24 de octubre de 2017, los antecedentes del proceso fueron remitidos al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento; empero, por excusa del Juez del citado Juzgado, fue enviado al Juzgado de Ejecución Penal Primero del mismo departamento, conforme oficio de 7 de mayo de 2017, sello de recepción del mencionado Juzgado el 8 de igual mes y año, y copia del libro de altas y bajas del mismo;
  2. b)Si bien por sistema no se evidenciaría dicha remisión; sin embargo, conforme al art. 180 de la CPE, por principio de verdad material, se advierte que se remitió los antecedentes del proceso, y que los mismo se encontrarían en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, desde el 25 de octubre de 2017, teniendo la parte accionante que acudir a dicho Juzgado y revisar los libros diarios, altas y bajas y realizar el seguimiento respectivo; y no así, en el nombrado Juzgado de Guaqui ni en el citado Juzgado de Sentencia de El Alto.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución 26/2016 de 31 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, declaró autor y culpable a Yeferson Sinisterra Riascos y otra, por el delito de sustancias controladas, imponiéndole la sanción de privación de libertad de diez años, cumplido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, pena a computarse desde el 19 de mayo de igual año hasta la citada fecha de 2026 (fs. 17 a 28).

II.2. A través de CITE.OF 424/2017 de 7 de marzo, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, remitió antecedentes originales del proceso penal de referencia por excusa, al Juzgado de Ejecución Primero del señalado departamento, a efectos de que no se quede sin control jurisdiccional el mismo; de lo cual, se advierte la recepción del citado actuado por el indicado Juzgado el 8 de "mayo" de igual año (fs. 54 a 55).

II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 3 de octubre de 2017, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, ante el retiro del recurso de apelación contra la Resolución 26/2016, conforme al art. 126 del CPP, declaró ejecutoriada la misma; y, acorde al art. 440.1 del citado Código, dispuso el registro del accionante y otra en el REJAP, y por secretaria, la remisión de los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del indicado departamento; notificándosele al impetrante de tutela con la misma el 9 del referido mes y año (fs. 40 y 42).

II.4. Por Oficio de 24 de octubre de 2017, ante el REJAP, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, remitió los antecedentes del proceso antes descrito, a fs. 40 útiles (fs. 45).

II.5. Por Oficio de 24 de octubre de 2017, el mencionado Juez de Guaqui, remitió antecedentes del proceso antes referido, a fs. 41 útiles, ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; señalando además, que anteriormente ya habría enviado antecedentes para conocimiento el 2 de marzo de igual año, y el presente legajo se remite en cumplimiento del Auto Interlocutorio de 3 de octubre del citado año; misma que se advierte recepcionado el 25 del nombrado mes y año (fs. 53).

II.6. Cursa documento con título de "EJECUCIÓN PENAL" (sic); de lo cual, se advierte que el proceso penal señalado precedentemente, remite antecedentes a fs. 41 el 25 de octubre de 2017, con sello de recepción del Juzgado de Ejecución Penal Primero de La Paz, y "fecha 28-10" (sic) (fs. 56).

II.7. A través de memorial presentado el 28 de abril de 2021, ante el indicado Juez de Guaqui, el accionante, solicitó la remisión del legajo de su proceso al Juzgado de Ejecución correspondiente; que en respuesta, por decreto de 29 de igual mes y año, la citada autoridad, señaló que: habiéndose remitido antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, el 25 de octubre de 2017, estecé a los datos del proceso (fs. 47; y, 48 a 49).

II.8. Cursa Certificado de Indulto 24/2021 de 23 marzo; por el cual, el Juez y Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, informaron que, si bien el proceso penal de referencia con NUREJ 201701214E, fue repartido por Plataforma el 9 de febrero de 2017 al citado Juzgado; empero, dicha causa nunca fue remitido por sistema, siendo su ubicación actual por sistema en la Plataforma de El Alto, y de forma física fue devuelto al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del mencionado departamento, el 24 de abril de 2017, conforme a las copias legalizadas de los Libros Diarios y Altas y Bajas de igual año y copia del SIREJ; de lo cual, se tiene recepcionado el 24 de marzo de 2021, por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 3).

II.9. Por Informe de 25 de mayo de 2021, ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Juez y Secretario -ahora demandado- del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del referido departamento, informaron que mediante certificación por indulto D.P. 4461, el accionante hasta la fecha, estaría cumpliendo condena de cinco años y seis días de privación de libertad (fs.57).

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