Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2021-S2 Sucre, 9 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38420-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 142/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 525 a 531, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Chávez Solano en representación de la Compañía de Limpieza e Ingeniería Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada (COLINA S.R.L.) contra Marvell José María Leyes Justiniano, exalcalde; y, Linda Soraida Navia Ramos, Jefa a.i. del Departamento de Contrataciones y Licitaciones Públicas; ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 218 a 227, la empresa accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de agosto de 2014, suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la Minuta de Contrato 1/2014 para el "Servicio de tratamiento, disposición final de residuos sólidos, cierre técnico y mantenimiento de relleno sanitario de K'ara K'ara en el municipio de Cochabamba", con una duración de diez años, cuyo inicio de operaciones fue el 3 de septiembre del citado año.
Sin haberse vencido el plazo del Contrato mencionado, Marvell José María Leyes Justiniano, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ordenó a Linda Soraida Navia Ramos, Jefa a.i. del Departamento de Contrataciones y Licitaciones Públicas -codemandada-, tramitar el proceso de contratación directa de un proyecto cuyo objeto sería exactamente igual al suyo; lo que, implicaría la entrega del servicio a favor de terceros, contraviniendo la cláusula vigésima tercera del referido Contrato, deviniendo en un inminente y demostrable incumplimiento del mismo; aspecto que advirtió mediante notas, en las cuales solicitó la cancelación de dicho proceso; empero, no tuvo resultados favorables.
Su propuesta económica adjudicada, demostró que tomaron en cuenta el crecimiento de la población del municipio de Cochabamba, con proyección a diez años; por lo que, la cantidad de tonelaje que recolectan tendría base en esas previsiones, que ascendieron a un promedio de quinientos veinte mil toneladas diarias de residuos sólidos; no existiendo una generación adicional que diera a entender que pueden disponer de ese excedente para un nuevo concesionario; en consecuencia, los demandados pretendiendo disminuir el servicio que presta, realizando la entrega a favor de terceros; por esas razones, incumplieron el contrato vigente.
Entre los perjuicios que sufriría a raíz de esa transgresión, estaría la afectación de su interés empresarial; ya que, no tendrían multiplicidad de clientes, los cuales en su mayoría son los gobiernos municipales, pues sus actividades están ligadas a servicios públicos; actualmente trabaja con los municipios de Cochabamba, El Alto y Yacuiba; por lo que, al verse privado de sus derechos contractuales, probablemente incidirá en la continuidad de sus actividades; además, generaría inestabilidad laboral; puesto que, tendrían que cesar al personal técnico, administrativo y operativo.
Se suma a lo anterior, que en mérito al Documento Base de Contratación (DBC) como a su propuesta económica, tuvieron que efectivizar en su totalidad las inversiones contempladas, cuya recuperación recién inició el 2020, y para lo cual contrajo compromisos de orden financiero con entidades bancarias; por lo que, requerirá del flujo económico ya previsto y acordado con la entidad edil, caso contrario, sería incapaz de pagar esas obligaciones, afectando su posición crediticia y posibilidad de acceder a nuevos créditos, además de ejecuciones judiciales como consecuencia de ello.
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