Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37645-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 118 vta. a 123, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ricardo Cuellar Garcia contra Arminda Mendez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 68 a 69, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de corrupción de menores de edad previsto y sancionado por el art. 318 del Código Penal (CP), la Vocal ahora accionada no firmó el "...ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN, LLEVADA A CABO EL DÍA DE AYER Y SOBRE TODO POR NO REMITIR MI CUADERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN" (sic).
Es asi que, el día "de ayer" -se entiende 16 de diciembre de 2020- se realizó la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de rechazo a la cesación de su detención preventiva dispuesta el 3 de igual mes y año, oportunidad en la que la Vocal hoy accionada debió revocar la determinación del Juez de primera instancia; puesto que se le hizo conocer que lleva más de diez meses detenido en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", sobrepasando los plazos procesales establecidos por el art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, debiéndo considerar que fue detenido preventivamente el 21 de febrero de ese año, dentro del caso seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de pornografía, ampliándose la misma por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previstos y sancionados por los arts. 308 y 323 bis del CP, siendo beneficiado dentro del primer caso con medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del CPP, al desvirtuar los peligros de fuga y de obstaculización. En ese sentido, la Vocal ahora accionada a pesar que se le hizo conocer los agravios respecto a la determinación del Juez de primera instancia, no le otorgó el valor probatorio a toda la documentación presentada para desvirtuar el peligro de fuga existente concerniente al domicilio y al trabajo a futuro -art. 234.1, 2 y 7 del CPP-, asi como el peligro de obstaculización -art. 235.2 del citado Código-, concluyendo que el Juez de la causa actuó correctamente porque el plazo de dicha documentación ya caducó; eso significa que el término establecido en esos contratos estarián vencidos, sin considerar que los señalados contratos fueron suscritos con todas las formalidades de ley con la empleadora y propietaria del domicilio a futuro; es decir, cuando su persona obtenga su libertad.
Es así que, la Vocal hoy accionada "...se ha Empecinado Maliciosamente..." (sic) en no reconocer su domicilio y trabajo; además de incrementar el art. 234.2 del CPP que fue enervado en la audiencia de cesación de su detención preventiva y el art. 234.7 del citado Código, el cual fue desvirtuado en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 21 de febrero de 2020.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando en audiencia los arts. 15, 18, 22, 23, 72, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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