Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2021-S2 Sucre, 9 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38422-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 141/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 135 a 138, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego César Pérez Martínez contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado; y, Nataly Emma Vargas Vargas, Autoridad Sumariante del Ministerio Público.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2020, cursantes de fs. 62 a 72, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de faltas disciplinarias establecidas en los arts. 120.3 y 121.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la Autoridad Sumariante de esa entidad -codemandada- emitió Resolución Disciplinaria A.S. NVV 04/2020 de 10 de febrero, imponiéndole la sanción de destitución definitiva de su cargo de Fiscal de Materia; por tal motivo, a través de memorial presentado el 5 de marzo de 2020, formuló recurso jerárquico contra la aludida determinación; resuelto por el Fiscal General del Estado -demandado-, mediante Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 033/2020 de 20 de igual mes, confirmando la decisión inicial; sin embargo, dicha autoridad incurrió en dos contravenciones lesivas a sus derechos fundamentales al asumir ese fallo; la primera, culpándolo de llevarse sellos de recepción de la Fiscalía de Guaqui; pese a que, se le designó a otro despacho, asumiendo el referido asiento fiscal otros dos fiscales de materia de forma sucesiva; y la segunda, que los elementos aportados como prueba de descargo no fueron valorados, aduciendo el demandado que no eran suficientes para ser considerados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; y, los principios de seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto los arts. 46, 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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