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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0966/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA

Ficha Jurisprudencial: SCP 0966/2021-S2

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, correcta valoración probatoria; y, “a una Justica Pronta, Plural y Oportuna…” (sic); alegó que la autoridad de primera instancia no valoró toda la prueba acompañad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, correcta valoración probatoria; y, “a una Justica Pronta, Plural y Oportuna…” (sic); alegó que la autoridad de primera instancia no valoró toda la prueba acompañada para desvirtuar el riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, y de igual forma, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante una incorrecta labor interpretativa rechazó la apelación formulada, sin pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y resolviendo asuntos que en ningún momento fueron reclamados por las partes procesales; accionar al margen de los límites previstos en los arts. 124 y 398 del citado Código.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no haber expuesto razones de hecho y de derecho sobre este agravio, la resolución observada se adecua a los supuestos de motivación arbitraria e insuficiente en cuanto a la existencia al riego.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “Ahora bien, de lo supra desarrollado debemos entender que fundamentar implica expresar con precisión la norma jurídica sustantiva y adjetiva aplicada a la resolución del asunto, los supuestos que aquella norma contiene y el alcance que le otorga el juez; en tanto que, la motivación es la exposición de los motivos jurídicos que se tuvieron en cuenta para decidir en uno u otro sentido -vale decir, los razonamientos que expliquen porque la norma invocada, resulta aplicable o inaplicable al caso concreto-. Del análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que, en lo concerniente al elemento trabajo o actividad lícita y su no acreditación por parte del imputado, al haberse expresado los alcances y el sentido que le asignan a la disposición del art. 234.1 del CPP, y las razones del porqué concluyeron que los elementos probatorios aportados por el solicitante de cesación de la detención preventiva, no acreditan fehacientemente su residencia y ocupación lícita; se tiene que, dicho desarrollo argumentativo efectuado por el Vocal demandado para confirmar los criterios expresados en el Auto Interlocutorio apelado, cumple con las exigencias mínimas del debido proceso, máxime tomando en cuenta los fines que persigue una medida cautelar como son la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, además del cumplimiento del art. 86 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, en el caso específico explicando de manera clara la necesidad de las exigencias al tratarse de un domicilio y trabajo establecidos de Cochabamba sede diferente no solo a la del juez natural que se encuentra en Santa Cruz, sino a la del órgano encargado de la persecución penal y el ente operativo, constituidos por la o el fiscal y la o el investigador específicamente asignados al caso, siguiendo los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en el cumplimento de la descripción clara, objetiva y suficiente de los elementos de convicción concurrentes, no corresponde a la jurisdicción constitucional en la vía de la acción de libertad, juzgar el prudente criterio empleado por estas autoridades en cuanto al análisis de la prueba, debiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, al ser el Auto de Vista cuestionado claro y suficiente”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2021-S2 Sucre, 29 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 33387-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniela Tarqui Tur en representación sin mandato de Nelson David Cardozo Galindo contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Katherine Carballo Jiménez, Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le inició un proceso penal por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, dentro del cual, se ordenó su detención preventiva ante la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.1, 2 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En ese orden, en oportunidad de la audiencia de cesación a la detención preventiva llevada a cabo el 20 de diciembre de 2019, presentó documentación para acreditar la existencia de un domicilio y por consiguiente un arraigo natural; dicha situación, permitió a la autoridad jurisdiccional disponer como enervados los riesgos de fuga previstos en los numerales 1 y 2 de la citada disposición legal; sin embargo, mantuvo vigente el previsto por el art. 234.7 del CPP, con el argumento que era un peligro efectivo para la sociedad, sin haber valorado a la prueba acompañada, como ser: distintos certificados de antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), la Dirección Nacional de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), el Organismo Operativo de Transito, el Certificado de Permanencia y Conducta del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola"; y, el informe psicológico de Régimen Penitenciario del indicado departamento.

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no haber expuesto razones de hecho y de derecho sobre este…

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Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, correcta valoración probatoria; y, “a una Justica Pronta, Plural y Oportuna…” (sic); alegó que la autoridad de primera instancia no valoró toda la prueba acompañada para desvirtuar el riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, y de igual forma, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante una incorrecta labor interpretativa rechazó la apelación formulada, sin pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y resolviendo asuntos que en ningún momento fueron reclamados por las partes procesales; accionar al margen de los límites previstos en los arts. 124 y 398 del citado Código.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional29 de diciembre de 20210966/2021-S2Fuente oficial