Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2022-S3 Sucre, 29 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 40735-2021-82-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 3 de junio de 2021, cursante de fs. 34 vta. a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neljer Jhasmany Vásquez Quispe en representación sin mandato de Jorge Luis Sarzuri Mayta y Jhonatan Jhamil Mamani Apaza contra Erick Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 4 a 5, los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 11 de abril de 2021, se llevó adelante la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en la que fueron condenados a través de un procedimiento abreviado, imponiéndoles una condena de ocho años de privación de libertad; no obstante de ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, no emitió la Sentencia respectiva como tampoco envió antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado con los derechos a la libertad, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En audiencia invocaron la lesión del principio de celeridad.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene a la autoridad accionada remita a la brevedad posible el expediente al Juzgado de Ejecución Penal de turno; por otra parte, se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34 vta.; en presencia de los peticionantes de tutela asistidos por su abogado y ausente el Juez accionado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificaron in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad, y ampliando señalaron que, se apersonaron ante el Juzgado donde radicaba su causa a objeto de proporcionar las fotocopias de los actuados procesales requeridos para posibilitar la remisión de los antecedentes a los "juzgados" -entiéndase por el Juzgado de Ejecución Penal de turno-; sin embargo, ante la omisión en la que incurrió la autoridad accionada se ven impedidos de solicitar beneficios penales como la redención o su libertad condicional previstos en los arts. 138 y 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-.
En uso de su derecho a la réplica, sostuvieron que, de acuerdo con el informe presentado por el Juez accionado, se evidenció que el expediente no "radica" en el Juzgado de Ejecución Penal correspondiente, pese a que la audiencia de procedimiento abreviado se llevó adelante hace varios meses, vulnerando el principio de celeridad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Erick Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 31 a 32 manifestó que:
- a)Las afirmaciones efectuadas por los impetrantes de tutela no fueron probados, intentando acomodar sus reclamos a una presunta lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- b)Cursa en el expediente la Sentencia de Procedimiento Abreviado 005/2021 de 11 de abril, mediante la cual se ordenó la remisión de fotocopias legalizadas al Juzgado de Ejecución Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, así como al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), y al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por lo que no puede responsabilizarse a su persona por la falta de remisión de antecedentes ante el Juzgado mencionado;
- c)Cabe precisar, que en la misma audiencia solicitó a la abogada de los peticionantes de tutela, sacar las fotocopias necesarias para el envío correspondiente, comprometiéndose dicha profesional a cubrir los gastos pertinentes; empero, no lo efectivizó según se evidenció del informe remitido por la Secretaria de su despacho;
- d)No se remitieron los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno; sin embargo, inmediatamente de ser citado con la presente acción de libertad, ordenó que por Secretaría se le informe si los antecedentes fueron enviados ante un Juez de Ejecución Penal, por lo que la Secretaria, según se advierte del informe adjunto, puso a su conocimiento de que no se procedió con el mismo debido a que la parte interesada no se apersonó a su despacho con el objeto de proporcionar las fotocopias requeridas, toda vez que su despacho no cuenta con fotocopiadora que le permitan ejecutar lo dispuesto;
- e)Su persona ordenó sacar las copias respectivas, cubriendo los costos generados a objeto de que en el día se remitan dichos antecedentes;
- f)Si bien la justicia es gratuita, los interesados también tienen la obligación de proporcionar las fotocopias necesarias para las remisiones, negligencia que no puede ser alegada en una acción de defensa, porque los propios accionantes generaron la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; y,
- g)Mediante guía Courier 194232, se envió el Oficio 263/2021 de 2 de junio, con el que se remitieron los antecedentes al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a objeto de que proceda con el envió de la documentación al Juzgado de Ejecución Penal de turno; por lo que, al cumplirse con lo mismo no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados por los accionantes.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de junio de 2021, cursante de fs. 34 vta. a 37, concedió la tutela solicitada, con base al principio de celeridad bajo la modalidad de pronto despacho, disponiendo que los actuados procesales sean remitidos de manera inmediata ante un Juzgado de Ejecución Penal -se entiende de turno-; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)De la documentación acompañada, se evidenció que existió dilación de más de un mes y medio por parte de la autoridad accionada, debido a que desde el 11 de abril al 2 de junio de igual año, recién procedió a la remisión de los actuados procesales ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su posterior envió al Juzgado de Ejecución Penal de turno;
- 2)Si bien existe la figura de sustracción del objeto procesal, en este caso no se puede pasar por alto la dilación en la que incurrió el Juez accionado, puesto que vulneró derechos fundamentales y garantías constitucionales de los peticionantes de tutela al realizar una remisión tardía; y,
- 3)De cierto modo, la interposición de la acción de libertad ejerció presión para que la indicada autoridad proceda a la remisión de los actuados procesales; si bien existe recarga laboral en el juzgado, concedió la acción tutelar pero "...va ser responsabilidad alguna." (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia de Procedimiento Abreviado 005/2021 de 11 de abril, dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonatan Jhamil Mamani Apaza y Jorge Luis Sarzuri Mayta, -hoy accionantes- por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, a través de la cual Erick Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, -ahora accionado-, declaró autores y culpables del mencionado delito a los nombrados, condenándoles a cumplir una pena de ocho años de privación de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 26 a 27 vta.). Al efecto, en la misma fecha se emitieron los dos mandamientos de condena correspondiente a los peticionantes de tutela (fs. 28 y vta.).
II.2. Mediante Oficio 263/2021 de 2 de junio, el Juez accionado, remitió ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Sentencia de Procedimiento Abreviado 005/2021, a objeto de que, previo sorteo, se remita por la sección correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal de turno del citado Tribunal (fs. 30 vta.).
II.3. A través de la guía 194232, emitida por la empresa de Courier Empresarial Cartero, el 2 de junio de 2021, a las horas 16:00, el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz remitió la documentación correspondiente al Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento (fs. 30).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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