Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 29 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 40735-2021-82-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 3 de junio de 2021, cursante de fs. 34 vta. a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neljer Jhasmany Vásquez Quispe en representación sin mandato de Jorge Luis Sarzuri Mayta y Jhonatan Jhamil Mamani Apaza contra Erick Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz.
I. DISIDENCIA
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que confirmó en parte la Resolución de 3 de junio de 2021, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
- a)CONCEDER en parte la tutela solicitada por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de celeridad y al derecho a una justicia pronta y oportuna, vinculados al derecho a la libertad de los accionantes, conforme a los razonamientos expuestos precedentemente, sin disponer la remisión de los antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal de turno del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por estar cumplida la extrañada omisión, según se precisó.
- b)Denegó la tutela impetrada con relación a la presunta omisión de emisión de manera escrita de la Sentencia de Procedimiento Abreviado 005/2021 de 11 de abril y la lesión de los derechos a la defensa y a una justicia plural; así como a la pretensión de remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, de acuerdo a los fundamentos asumidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En todo caso considera que debió REVOCAR la Resolución de 3 de junio de 2021; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a lo expuesto en los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Conforme a los antecedentes de la disidencia los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, plural, oportuna y al principio de celeridad; puesto que, el Juez hoy accionado, hasta la presentación de esta acción de libertad, no elaboró la sentencia condenatoria que se emitió dentro de un procedimiento abreviado al que fueron sometidos, siendo sentenciados a ocho años de reclusión, ni remitió el expediente ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurriendo en dilaciones indebidas que le impiden solicitar los beneficios de redención o de libertad condicional.
En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar los siguientes temas:
- 1)Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal e indebido; y,
- 2)Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto.
II.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción libertad ante procesamiento ilegal o indebido
La , entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la , precisó que: "...a partir de la doctrina constitucional sentada en la , para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- a)el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- b)debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'".
II.2. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
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