Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2021-S2 Sucre, 29 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción popular
Expediente: 35025-2020-71-AP 35717-2020-72-AP (acumulado)
Departamentos: La Paz Cochabamba
En revisión las Resoluciones 105/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 312 a 317 vta., (expediente 35025-2020-71-AP); y, AP-0001/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 58 a 61 vta., (expediente 35717-2020-72-AP); pronunciadas dentro de la acción popular interpuesta por Ricardo Elías Rodríguez Beizaga, Lidia Patty Mullisaca, exdiputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Héctor Arce Rodríguez, Presidente de la Asociación de Municipios de Cochabamba (AMDECO) contra Jeanine Añez Chávez, expresidenta; Yerko Martín Núñez Negrette y Víctor Hugo Cárdenas Conde, exministros de la Presidencia y de Educación, Deportes y Culturas respectivamente, todos del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Expediente: 35025-2020-71-AP
I.1. Contenido de la demanda (primera acción popular)
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2020, cursante de fs. 56 a 62, el accionante (Ricardo Elías Rodríguez Beizaga) manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de agosto de 2020, el Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante conferencia de prensa anunció a toda la población la clausura de la gestión educativa 2020, cuyo pronunciamiento entraría en vigencia el 3 de ese mes y año, siendo ratificada a través de la Resolución Ministerial (RM) 0050/2020 de 31 de julio; determinación que no solo es atentatoria al derecho a la educación de los niños y adolescentes que cursan el nivel inicial, primario, secundario y de convenio, sino que también afectó directamente el derecho al trabajo de todos los maestros; además, de manera alarmante contradijo y desconoció el Decreto Supremo (DS) 4260 de 6 de junio del referido año, que norma la complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial en los subsistemas de educación regular alternativa y superior del sistema de educación plurinacional, cuyo objeto era respaldar y promover el derecho a la educación; decisión que pretendió conformar a los estudiantes solo con que no existirían los medios a efectos de continuar con la educación.
Finalmente, de acuerdo a la , un derecho difuso en esencia es transindividual e indivisible, que necesita de una solución unitaria y uniforme que no busca resarcimiento, y en el caso de la educación encuentra su protección reforzada en el Código Niña, Niño y Adolecente, la Resolución 1/2020 de 10 de abril, sobre la Pandemia y Derechos Humanos en las Américas y la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, correspondiendo al Estado garantizar y promover el derecho a la educación e implementar las condiciones y los mecanismos necesarios para que se conserve y ejerza este derecho fundamental.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de los derechos a la educación y al trabajo, citando al efecto los arts. 17 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose "...el restablecimiento del mismo, y ordenando se ANULE TODO ACTO U OMISION TENDIENTE Y QUE VULNERE EL DERECHO A LA EDUCACION (...) debiendo implementar como hasta ahora lo hicieron los mecanismos y medios necesarios a efectos de que se pueda ejercer el derecho fundamental a la educación..." (sic).
I.2. Contenido de la demanda (segunda acción popular)
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 76 a 81, la accionante (Lidia Patty Mullisaca) expresó que:
I.2.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2020, el exministro de Educación, Deportes y Culturas, sin fundamento ni asidero legal, vulneró la ley que le otorga de manera categórica el mandato de garantizar el derecho a la educación y los servicios públicos de los ciudadanos; sin embargo, emitió la RM 0050/2020, que en su art. 1, resuelve "...(CLAUSURA). Disponer la clausura de la Gestión Educativa y Escolar - 2020 del Subsistema de Educación Regular, en todo el territorio nacional y la promoción de los estudiantes al curso inmediato superior" (sic), cuya disposición causó alarma social a nivel nacional; debido a que, suprime derechos colectivos de las niñas, niños y adolescentes, y transgredió los arts. 17 y 77.I de la CPE; y, 8.I y 115 del Código Niña, Niño y Adolecentes (CNNA).
El derecho a la educación, se encuentra reconocido por instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, cuyo concepto es extenso, y siendo función social del Estado garantizarla para todos los bolivianos en condición de igualdad y sin discriminación, como un derecho individual y exigible, inherente a la persona; empero, fue menoscabada por dicha Resolución Ministerial.
I.2.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión del derecho a la educación, citando al efecto los arts. 17 y 77 de la CPE; 26.1 de la DUDH; XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 29.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
I.2.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando:
- a)La restitución del derecho a la educación en la gestión "2019" en los niveles primario y secundario;
- b)Que el Ministerio de Educación sostenga, garantice y gestione la educación en la gestión 2020; y,
- c)La abrogación de la RM 0050/2020.
I.3. Trámite procesal de la acción por la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 82 a 83, tomando en cuenta que se encontraban radicadas dos acciones populares donde concurrió un mismo acto que restringe o amenaza restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales -RM 0050/2020- que formalizó la clausura del año escolar en el Estado Plurinacional de Bolivia, y donde se alega la misma lesión del derecho a la educación invocado; causas que se hallan pendientes de resolución dispuso "...La Acumulación de la Acción Popular presentada por Lidia Patty Mullisaca contra Ministerio de Educación, Deportes y Culturas a la Acción Popular presentada por Ricardo Elías Rodríguez Beizaga contra el Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Educación, por orden de prelación" (sic).
I.4. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de agosto de 2020, según consta en el acta, cursante de fs. 292 a 311 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.4.1. Ratificación y ampliación de la acción
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