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TCP

0967/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0967/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37491-2021-75-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 01/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 72 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edson Flores Rosas contra, Johnny German Buhezo Choque, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital y Juan Carlos Alarcón Altamirano, Comandante Departamental de la Policía, ambos del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 48 a 54, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Gobernación del departamento de Potosí por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas y otros, mediante Auto de Vista de 14 de mayo de 2020, se determinó la cesación de su detención preventiva, imponiéndole entre otras, la detención domiciliaria en el domicilio que fue acreditado en el proceso, con custodios policiales, así como fianza económica en la suma Bs250 000.- (doscientos cincuenta mil bolivianos), y arraigo a nivel nacional; sin embargo, al no poder cumplir con esta medida económica por su precaria situación y debido a la emergencia sanitaria por el Coronavirus (COVID-19), a efectos de evitar cualquier dilación o dificultad en la ejecución y cumplimiento de la detención domiciliaria, solicitó la modificación de la fianza económica por una personal, y que la custodia policial sea esporádica; así previa una apelación incidental, un Tribunal de alzada dispuso la modificación de la fianza económica, por la presentación de cuatro garantes personales con un patrimonio mínimo de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), manteniendo las demás medidas cautelares personales. Cumplido el arraigo y la presentación de los fiadores, el Juez ahora accionado, envió el oficio Cite 06/2020 de 27 de noviembre al Comandante Departamental de la Policía de dicho departamento -hoy coaccionado-, ordenando que otorgue dos custodios policiales a efectos de hacer efectiva su detención domiciliaria, en respuesta a tal oficio, el prenombrado, informó a la mencionada autoridad judicial que no se puede cumplir con la otorgación de custodios, ya que no se contaría con personal suficiente, siendo imposible dejar de efectuar sus otras funciones que son más importantes para la colectividad que para una persona en particular; empero, la autoridad judicial continuó insistiendo con la designación de los referidos custodios policiales para el cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria, emitiendo providencia de 2 de diciembre de 2020, ordenando la asignación de dichos custodios bajo responsabilidad; por su lado, presentó memorial solicitando la ejecución inmediata del mandamiento de detención domiciliaria o que en su caso, previo señalamiento de audiencia se modifique la medida de los custodios policiales, emitiéndose decreto de 2 de igual mes y año, a través del cual le refirió, que se esté "...a lo decretado en la fecha..." (sic), ante esa escasa respuesta, interpuso recurso de reposición, mereciendo Auto de 7 del citado mes y año, mediante el cual se conminó a la mencionada autoridad policial a otorgar los escoltas ordenados; al respecto, se debe considerar la , que estableció que la falta de designación de custodios policiales no puede ser óbice para la efectivización de la detención domiciliaria.

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