Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37690-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 113 a 116, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Celia Ferreira Miranda y Pablo Alberto Schwarz contra Fredy Paz Valdivia y Víctor Luis Guaqui Condori, ex y actual Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Mery Luz Martínez Martínez, Jueza del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 97 a 100 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral seguido en su contra por pago de beneficios sociales, en el cual se dispuso la anotación preventiva sobre un terreno de 30 000 m² de propiedad de la empresa minera Puerta del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), siendo exageradamente desproporcional la medida precautoria con la pretensión del demandante, más aun cuando esa propiedad era el respaldo para lograr una línea de crédito que permita la rehabilitación de sus operaciones.
Dictada la Sentencia de primera instancia, se planteó la sustitución de la medida precautoria con otro bien, solicitud que fue rechazada mediante Resolución 264/2015, por la Jueza ahora demandada, contra la que planteó apelación mereciendo la Resolución 110/2015 de 19 de agosto, por la cual se revocó el fallo impugnando, levantando la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble mencionado; sin embargo, dicha determinación fue cuestionada por el apoderado de los demandantes, quien solicitó que previo al cumplimiento de esa decisión se ofrezca una contracautela; por lo que, se depositó la totalidad del importe fijado en sentencia; asimismo, la Jueza demandada dispuso su arraigo, siendo que al no haber alcanzado ejecutoria la sentencia, y tratándose simplemente de la sustitución de una anotación preventiva, no procedía el mismo.
El arraigo es una medida restrictiva de libertad, que en este caso fue ilegal pues la sentencia no alcanzó ejecutoria y las decisiones finales a asumirse son indeterminadas, al estar pendiente el recurso de casación planteado. Además tampoco se consideró la cancelación del importe total condenado en sentencia, extremo que se constata de la lectura del certificado de depósito efectuado, ni que la adopción de una medida restrictiva de libertad solo es posible como consecuencia de un ilícito penal, no siendo posible restringir la libertad para el cobro de obligaciones patrimoniales, con las excepciones previstas para las materias familiar y social establecidas por los arts. 11 y 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) -Ley 1602 de 15 de diciembre-.
Solicitaron el levantamiento del arraigo ante los Vocales demandados, sin que exista pronunciamiento alguno al respecto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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