Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37664-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22/20 de 26 de mayo de 2020, cursante de fs. 27 vta. a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Parada Arecayo contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 25 de mayo de 2020, cursante de fs. 16 a 18 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70116094, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva por más de dos años y nueve meses, motivo por el que formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 01/2020 de 15 de enero, al considerar que hubo una errónea interpretación de la Ley; además, de una carente fundamentación al negarle el acceso a ser beneficiado de medidas sustitutivas a la detención preventiva, -actualmente medidas cautelares personales-.
Ante ello, el recurso de apelación incidental planteado fue resuelto en audiencia de 17 de febrero de 2020, por el Vocal ahora accionado en la cual expuso los siguientes extremos:
- a)Se encuentra por más de dos años con detención preventiva, hecho que contraviene la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y,
- b)El 14 de enero de 2020, pidió la conminatoria al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz para que se "active" y aplique correctamente la mencionada Ley en su Disposición Transitoria Décima Segunda que establece, que una vez puesta en vigencia, dentro de los quince días siguientes los jueces o tribunales conminarán al Ministerio Público para que se pronuncie sobre los procesos con detenidos preventivos respecto a la necesidad o no de mantener la detención preventiva. Es así que, el referido procedimiento fue cumplido a "cabalidad", ya que el 26 de "noviembre" se conminó al Ministerio Público, mismo que señaló respecto a su persona que no tenía más hechos que investigar y que se debía proceder conforme a ley.
No obstante, en la fundamentación efectuada por el Vocal ahora accionado, se indicó que no se consideraría la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 porque solo se aplica a los detenidos preventivos y que su persona cuenta con Sentencia. De esa manera se desconoció el ordenamiento jurídico, ya que al no contar con una "Sentencia Condenatoria Ejecutoriada" su condición continua siendo la de detenido preventivo; puesto que en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" los únicos mandamientos que existen y se reciben, son dos: detención preventiva y de condena. Lo que significa que solo puede tener una de esas dos condiciones, por lo que a la fecha de presentación de esta acción de defensa, no cuenta con "Sentencia Condenatoria Ejecutoriada", encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación restringida que planteó el 28 de enero de 2020.
Mostrando 12 de 60 parrafos.