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0968/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de septiembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0968/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2022-S1 Sucre, 19 de septiembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 44120-2021-89-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 147/2021 de 4 de noviembre, cursante de fs. 49 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Carlos Luque Carrasco contra Luis Enrique Bottani Claros, Gerente General de la Empresa "Productos Textiles PREMIER S.R.L. - PROTEX S.R.L.".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 29 a 36, el accionante, manifestó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en octubre de 2016, mediante un contrato verbal indefinido; y, es el 1 de diciembre de ese año que se le hizo suscribir un contrato indefinido consignando como fecha de inicio dicha data, para cumplir el cargo de "Supervisor de Producción Área Tissue 1" (sic), siendo que en realidad ocupó el cargo de Operador de Maquina Rebobinadora de Papel.

El 16 de junio de 2021, se le dio memorándum de suspensión indefinida, supuestamente por no haber comunicado que se encontraba contagiado con Covid-19 y que habría estado trabajando poniendo en riesgo a todos los trabajadores de la empresa, suspendiéndole de forma arbitraria e indefinida hasta que presente prueba de laboratorio de PCR negativo de Covid-19; no obstante, pese a presentar la constancia del PCR negativo, no se le recepciona por parte de la empresa, y el jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), le indicó que por órdenes de Gerencia no se le agarraría ningún documento y que no tiene pisada en la empresa; por lo que, el 22 de junio de 2021, solicitó a la empresa su reincorporación mediante nota.

Acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/178/2021 de 10 de septiembre, en la cual se conminó a su reincorporación, en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, a su fuente de trabajo en la "EMPRESA PRODUCTOS TEXTILES PREMIER OPERADOR DE MÁQUINA REBOBINADORA, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales" (sic); conminatoria que fue legalmente notificada a la Empresa el 22 de septiembre de 2021, haciendo caso omiso a dicha disposición.

Ante su solicitud de verificación de reincorporación, es que el 15 de octubre de 2021, recién la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba ordenó al Inspector Ronal David Centellas Jemio efectuar dicha verificación; mediante Informe J.D.T.CBBA.SMLV-VR-053/2021 de 18 de octubre, de verificación de cumplimiento, donde se tiene que realizada la misma estableció que no se dio cumplimiento a la conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa; citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene:

  1. a)La reincorporación de forma inmediata de su persona a su fuente laboral, al mismo cargo de Operador de Maquinaria Rebobinadora Papel en la Empresa "Productos Textiles PREMIER S.R.L. - PROTEX S.R.L.", con el mismo nivel salarial;
  2. b)El pago de sueldos devengados, desde el día de su despido hasta el momento de su reincorporación efectiva y demás derechos sociales; y,
  3. c)El pago de costas y costos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de defensa, el 5 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 48 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Luis Enrique Bottani Claros, Gerente General, Gabriela Soledad Bolivar, Recursos Humanos auxiliar de licitaciones y María Julia Miranda, Jefe de Producción, todos de la Empresa "Productos Textiles PREMIER S.R.L. - PROTEX S.R.L.", mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 42 a 43, señalaron que:

  1. 1)El 22 de septiembre de 2021, se recibió la notificación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y previsión Social, referente a la conminatoria de reincorporación de José Carlos Luque Carrasco, otorgando un plazo de tres días para su cumplimiento; es decir, el nombrado debía hacerse presente en las oficinas dentro del plazo señalado, lo que no ocurrió; razón justificada y fundamentada por la cual el mismo no fue reincorporado;
  2. 2)El informe es corroborado por nota de 24 de septiembre de 2021 presentado por José Carlos Luque Carrasco al Jefe Departamental del Trabajo que constituye una confesión expresa y se encuentra adjunta en calidad de prueba a la presente acción de amparo;
  3. 3)El mismo solicitante de tutela refiere que no ha sido reincorporado por causas no atribuibles a la Empresa antes señalada, ya que no existe prueba alguna que se haya hecho presente en instalaciones de la referida Empresa a fin de ser reincorporado, no existe acta notariada de 23, 24 o 27 de septiembre de 2021 que demuestre que no se le permitió el ingreso a instalaciones de la Empresa mencionada a fin de ser reincorporado; y,
  4. 4)El 15 de octubre de 2021, se constituyó en ambientes de la Empresa antes referida el inspector de trabajo, con el fin de verificar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, es en ese sentido que "Jhan Carla Barrancos", explicó que no se presentó a las instalaciones de la empresa, y también se hizo conocer que trabaja en otra empresa, debiendo tener en cuenta que no se reincorporó a José Carlos Luque Carrasco debido a que no se hizo presente desde el 22 de septiembre de 2021, a la Empresa; por lo que, solicitan se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 147/2021 de 4 de noviembre, cursante de fs. 49 a 55, concedió la tutela impetrada, consiguientemente se dispuso el cumplimiento de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF 178/2021 de 10 de septiembre y la inmediata reincorporación de José Carlos Luque Carrasco a su fuente laboral en la Empresa "Productos Textiles PREMIER S.R.L. - PROTEX S.R.L." al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes argumentos: De la revisión de la conminatoria de reincorporación J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF 178/2021 antes señalada, se establece que la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada y se tiene que el 22 de septiembre de 2021, a horas 10:12, fue notificada la Empresa demandada, con la mencionada conminatoria; sin embargo, no cumplió la orden de reincorporación, dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba del Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme el informe de 18 de octubre de 2021, elaborada por Ronal David Centellas Jemio, Inspector de Trabajo, omisión que vulnera el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del impetrante de tutela; por lo que, amerita que la Sala Constitucional disponga el cumplimiento de la citada conminatoria de reincorporación con carácter provisional, sin que tal determinación defina la legalidad o ilegalidad del despido; toda vez que, se encuentra abierta la impugnación en la instancia administrativa y la ordinaria laboral, que pueden modificar la señalada conminatoria, sin que ello implique desconocer la inmediata ejecución de la orden de reincorporación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorándum de 16 de junio de 2021, emitido por Luis Enrique Bottani Claros, Gerente General PROTEX S.R.L, se hizo conocer a José Carlos Luque Carrasco, Operador de Maquinaria Rebobinadora, su suspensión indefinida hasta la presentación de la prueba de laboratorio PCR negativo de Covid-19 (fs. 16).

II.2. Mediante CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF 178/2021 de 10 de septiembre, la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i., del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la reincorporación de José Carlos Luque Carrasco en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación a su fuente laboral en la Empresa "Productos Textiles PREMIER S.R.L. - PROTEX S.R.L.", al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como operador de maquina rebobinadora, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 23 a 24 vta.).

II.3. El 24 de septiembre de 2021, José Carlos Luque Carrasco, hizo conocer mediante nota dirigida al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba que el 22 de septiembre del mismo año, se procedió con la notificación de conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 178/2021 a la Empresa "Productos Textiles PREMIER S.R.L. - PROTEX S.R.L.", que conminó a su reincorporación, y hasta la fecha no se procedió a reincorporarlo; por lo que, solicitó se proceda con la inspección de verificación de reincorporación laboral (fs. 27).

II.4. Por Informe J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-053/2021 de 18 de octubre, Ronal David Centellas Jemio, Inspector de Trabajo Cochabamba, informó a la Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba a.i, que no se ha dado cumplimiento a la Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 178/2021 (fs. 28).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa; toda vez que, pese a que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, donde se emitió la Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 178/2021 que conminó a su reincorporación a su fuente laboral, la misma no fue cumplida; por consiguiente solicita que mediante esta acción de tutela se disponga:

  1. i)La reincorporación de forma inmediata de su persona a su fuente laboral, al mismo cargo de Operador de Maquinaria Rebobinadora Papel en la Empresa Productos Textiles PREMIER S.R.L. - PROTEX S.R.L; con el mismo nivel salarial;
  2. ii)El pago de sueldos devengados, desde el día de su despido hasta la fecha de su reincorporación efectiva y demás derechos sociales; y,
  3. iii)El pago de costas y costos procesales.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se deberá analizar las siguientes temáticas;

  1. a)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
  2. b)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
  3. c)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , y (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , , , y , entre otras.

Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección, tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .

Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

  1. 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional-abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar-incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas. (...)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (...) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones (...)

La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializar los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales (el resaltado es propio).

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