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TCP

0968/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0968/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 40916-2021-82-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Anderson Estid Torres Legarda contra Tatiana Balcázar, Directora de la Clínica CORPSALUD Sociedad de Responsabilidad Limiltada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de junio de 2021, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de mayo de 2021, a las 19:00, transitando en una motocicleta por inmediaciones del canal Guapilo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en compañía de otra persona, fueron colisionados por otro motorizado, el cual se dio a la fuga; como consecuencia de ello, sufrió lesiones graves en la pierna derecha y la fractura de tibia y peroné; razón por la que, fue trasladado a la Clínica CORPSALUD S.R.L. para ser atendido; empero, no pudo activar el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), al no contar con la copia de la licencia de conducir del propietario del vehículo que lo atropelló, entre otros requisitos, para poder cubrir los gastos emergentes de su atención, que tampoco pueden ser cubiertos por terceras personas; en vista de que no cuenta con familiares en la referida ciudad; por ello, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa -22 de junio de igual año-, se encuentra detenido en la mencionada Clínica, sin que exista mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente en su contra, pese a su alta médica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la libertad y de locomoción; así como su derecho a la dignidad; citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2021 según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27, presente el solicitante de tutela acompañado de su abogado y ausente la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que:

  1. a)Es de nacionalidad colombiana y se encuentra solo en el país;
  2. b)El Código Nacional de Tránsito establece que para activar el SOAT, deben cumplirse ciertos requisitos; entre ellos, el test de alcoholemia de ambas partes que protagonizaron el accidente, fotocopia de licencia de conducir, entre otros; estos no pueden ser cumplidos porque el causante de la colisión se dio a la fuga;
  3. c)Pese a que su representante legal se apersonó a solicitar el estado de la cuenta adeudada en la Clínica Médica, no le fue proporcionada; y,
  4. d)No fue puesto a conocimiento del Ministerio Público y tampoco existe orden de aprehensión emitida por autoridad competente que justifique su detención.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Tatiana Balcázar, Directora de la Clínica CORPSALUD S.R.L., no remitió informe alguno y tampoco se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su citación cursante a fs. 15.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al accionante firme un acuerdo de pago con la parte ahora demandada; argumentando que la retención del impetrante de tutela se constituye en ilegal, dado que no puede retenerse a un paciente o negársele el alta médica por deuda de servicios médicos prestados; más si su salud se encuentra reestablecida.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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