Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; debido a que, dentro de la causa penal que sigue, por el delito de giro de cheque en descubierto -a mérito de la apelación restringida interpuesta por su persona- que se sorteó en el mes de enero de 2020, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, los antecedentes del caso no fueron enviados al referido Tribunal de alzada hasta el presente -se entiende de la interposición de esta acción de defensa- por la falta de suscripción del oficio de remisión.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…la alegada demora no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad; en razón a que de lo mencionado por el propio peticionante de tutela en su acción tutelar e informe de la autoridad accionada, no se advierte la existencia de una resolución que hubiese dispuesto la aplicación de una medida cautelar personal de detención preventiva o modificación de una situación jurídica; por lo que, la ausencia de remisión de los antecedentes invocada no puede considerarse como causa de alguna limitación del derecho a la libertad; en ese sentido, la dilación en la remisión de su apelación restringida, al no incidir de ninguna manera en el citado derecho causa la inconcurrencia del primer presupuesto establecido por la jurisprudencia anteriormente citada”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…en ejercicio de su derecho a la defensa planteó recurso de apelación restringida, activando el mecanismo jurídico procesal idóneo para que se considere dicha situación debiendo tener presente el impetrante de tutela que existen distintos mecanismos de defensa oportunos y eficaces a fin del resguardo y protección de su derecho al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, ya que solo en caso de persistir la lesión denunciada le es posible acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía de protección tutelar idónea para el resguardo y restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra vinculado a la libertad; en consecuencia, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37514-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Gustavo López Lara contra Jorge Luís Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
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