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TCP

0969/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0969/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 37742-2021-76-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 41/"2019" de 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 92 vta. a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josuhe David Tapia Yujra contra Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de Tarija; y, Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 66 a 73, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, por Auto Interlocutorio 153/2020 de 3 de diciembre, la Jueza ahora demandada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, decisión que tomó incumpliendo las condiciones de validez, ya que no verificó fundadamente la concurrencia de los presupuestos procesales previstos en el art. 233.1 y 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pues, no contrastó la solicitud del Ministerio Público, con los elementos de prueba presentados, tampoco expuso los motivos de hecho y de derecho en que basó su convicción ni expresó el valor otorgado a los medios de prueba, siendo esa fundamentación reemplazada por la simple relación de los documentos y el requerimiento del Ministerio Público, menos explicó los presupuestos jurídicos que motivan la medida.

La previsión del art. 233.1 del citado cuerpo Legal, no fue interpretada ni comprendida por la Jueza a quo, conforme a la Norma Suprema y a la garantía de la presunción de inocencia, habida cuenta que la imputación formal no constituye base para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado, tampoco realizó una valoración armónica e integral de los elementos de juicio objetivos y concretos; por el contrario, aplicó su imaginación y lo expresado por la parte acusadora; pues, de la prueba presentada por el Ministerio Público, el único elemento es la declaración de la presunta víctima; por lo que, para la concurrencia de la probabilidad de autoría no existen suficientes indicios, solo la referida declaración de la víctima; ya que, el Certificado Médico Forense no señala signo de contractura alguno, no existiendo más de dos elementos indiciarios para justificar la concurrencia del citado artículo, porque el mismo exige suficientes indicios y no solo uno.

En cuanto al art. 234.7 del CPP, la Jueza hoy demandada con apreciaciones subjetivas, contradictorias y presunciones parcializadas con el Ministerio Público e incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba presentada activó este presupuesto procesal refiriendo que, la víctima está dentro de una categoría doblemente reforzada, al ser mujer y menor de edad, encontrándose en una situación de vulnerabilidad y desventaja con relación al presunto autor, pues el hecho fue realizado durante un largo intervalo de tiempo, con existencia de dádivas; empero, no tomó en cuenta que no cuenta con antecedentes policiales ni penales, que son el único medio probatorio para activar el peligro procesal de fuga señalado; por lo cual, contra esa determinación planteó recurso de apelación, emitiéndose por el Vocal ahora demandado, el Auto de Vista 118/2020-SP2 de 9 de septiembre, alegando que no concurren suficientes elementos para acreditar la probabilidad de autoría, el hecho ni su participación, además de una incorrecta aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) "001/2019-S2" para activar el riesgo procesal previsto en el aludido art. 234.7 del CPP, emitiendo un fallo sin la debida fundamentación, incumpliendo con lo previsto por el art. 124 del referido cuerpo legal, y realizando una defectuosa valoración de la prueba indiciaria, ya que solamente citó la "declaración de la presunta víctima" (sic), el certificado médico forense que señala la inexistencia de desgarros, pero no lo valora de forma integral y aplicando la sana critica, dictando una resolución arbitraria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos presunción de inocencia, fundamentación, motivación, valoración de la prueba y legalidad procesal, citando al efecto los arts. 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 118/2020-SP2, por constituirse una resolución indebida, ilegal y arbitraria, ordenando a la autoridad hoy demandada que en el plazo de setenta y dos horas de su notificación, emita un nuevo fallo, en aplicación de los fundamentos que se dicten al efecto.

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