Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37746-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 018/2020 de 17 diciembre, cursante de fs. 70 a 74, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karina Santivel Matta Choque en representación sin mandato de Jussein Coria Cruz contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera; Ángel Rosendo Trujillo Benito; y, Rosa Ángela Húmerez Chachaqui, Secretario y Auxiliar, respectivamente ambos del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, debido a que cursa un mandamiento de condena en su contra por la comisión del delito de conducta antieconómica; proceso dentro del cual, "en noviembre" solicitó cesación a la detención preventiva de acuerdo a lo que establece el art. 239.3 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que dispone que tal solicitud procede: "Cuando la duración de la detención preventiva exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se le juzga"; es así que, estando detenido preventivamente por el delito de conducta antieconómica tipificado en el art. 224 del Código Penal (CP), el cual establece que la pena es de tres a ocho años; y toda vez que, de acuerdo al certificado de permanencia y conducta está recluido en dicho Centro Penitenciario cuatro años y siete meses, solicitó dicha cesación.
En el marco de los argumentos antes señalados, su defensa se hubiese constituido al Juzgado de la causa para hacer el seguimiento respectivo; sin embargo, la Auxiliar le hubiera manifestado que su proceso ya cuenta con resolución a la cual solo le faltan las firmas de la Jueza; argumento que viene repitiendo en varias ocasiones o indicando que la Jueza de la causa se encuentra con baja médica. Añade también que, por otra parte, el abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Bolivia (SEPDEP), se apersonó al Juzgado donde se tramita el proceso en su contra, a quien el Secretario le manifestó que el proceso no contaba con resolución y que al momento de la recepción del memorial no estaba asignado el Juez suplente.
Si bien se esperó pacientemente que se determine lo que en derecho corresponde; empero, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa el caso no está siendo atendido dentro del tiempo prudente, más aun cuando debió considerarse que se trata de un caso con detenido, debiendo hacer notar dicho extremo al Juez en suplencia; es decir, a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, quien se encuentra en suplencia legal del Juzgado Primero; sin embargo, se pasan la responsabilidad dando una serie de excusas, sin dar solución o atender oportunamente su solicitud.
Por otra parte, a fin de conocer si la Jueza a cargo habría firmado la resolución, se le enviaron mensajes de "WhatsApp" y se realizó llamadas telefónicas a la auxiliar, quien no contestó los mismos, pese a que el Tribunal Departamental de Justicia determinó el teletrabajo, con lo cual se puede ver que dicha funcionaria no cumple sus funciones al no contestar al público litigante.
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