Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2022-S2 Sucre, 2 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 41025-2021-83-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/2021 de 7 de junio, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Honor Candia en representación sin mandato de Miguel Ángel Gallardo Borja contra Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, cursante de fs. 23 a 27 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de asistencia familiar seguida en su contra por Marisela Soliz Egüez -madre de su hijo- esta presentó el 7 de febrero de 2020 ante el Juez hoy demandado una solicitud de liquidación por la suma de Bs38 500.- (treinta y ocho mil quinientos bolivianos), la cual se corrió en traslado.
Ante esa situación, el 17 de septiembre de igual año, objetó la liquidación; no obstante, Marisela Soliz Egüez indicó a la autoridad ahora demandada que el monto adeudado consistía en la suma de Bs18 900.- (dieciocho mil novecientos bolivianos) por la obligación pecuniaria determinada en la Sentencia 22/18 de 8 de febrero de 2018 que determinó el pago de Bs700.- (setecientos bolivianos) por mes a favor del menor AA y por los gastos extraordinarios equivalente a Bs21 600.- (veintiún mil seiscientos bolivianos).
El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz debió diferenciar ambos institutos y no confundir la asignación familiar y los gastos extraordinarios cuando decidió ordenar expedir el mandamiento de apremio por el incumplimiento de ambos conceptos, vulnerando así sus derechos.
Al tomar conocimiento de la providencia de 8 de diciembre de 2020, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la misma; empero, el Juez ahora demandado dictó el Auto 309/2021 de 10 de mayo rechazando su petición, manteniendo incólume su decisión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto los arts. 23.I; y, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, ordenar:
- a)Que la autoridad demandada en el plazo máximo de veinticuatro horas deje sin efecto el Auto 309/2021 de 10 de mayo, disponiendo la corrección del procedimiento de la asistencia familiar como de los gastos extraordinarios, "...DISPONIENDO CONFORME AMBAS INSTITUCIONES EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO ACORDE A SUS LIMITACIONES" (sic); y,
- b)Se anule la orden de apremio librada en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolo señaló que:
- 1)El Juez demandado mediante providencia de 8 de diciembre de 2020 lo conminó al pago de asistencia familiar y gastos extraordinarios;
- 2)Contra dicha determinación planteó un recurso de reposición bajo alternativa de apelación;
- 3)Mediante memorial de 10 de mayo de 2021 dirigido a la autoridad demandada pidió se dicte resolución al citado recurso formulado;
- 4)El Juez demandado a través de Auto 309/2021 de igual fecha, rechazó el recurso de reposición, manteniendo la ilegal conminatoria de pago;
- 5)Corresponde aplicar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "974"; y, "446/2017" que establecen que el gasto extraordinario es un elemento distinto a la asistencia familiar y por lo tanto, no puede ser cobrado con el mandamiento de apremio; y,
- 6)En relación al debido proceso, el acto denunciado está plenamente vinculado con su derecho a la libertad, porque existe la posibilidad que sea detenido y conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" del departamento de Santa Cruz.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno pese a su legal citación cursante a fs. 44.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 7 de junio, cursante de fs. 53 a 55, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 8 de diciembre de 2020, que ordenó el pago de lo adeudado y la emisión del mandamiento de apremio contra el peticionante de tutela, así como los demás actuados emergentes de ello, ordenando se dicte una nueva dentro del término de veinticuatro horas sin excusa alguna, ni costas. Decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos:
- i)La autoridad judicial demandada debió aplicar la normativa en materia familiar, en particular, los arts. 116 y 117 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) que regula la asistencia familiar, misma que para las mensualidades vencidas plantea la posibilidad de dictar el mandamiento de apremio; en cambio los gastos extraordinarios se encuentran regulados en el art. 18 del mismo Código, que no hace ninguna referencia al apremio; y,
- ii)El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del nombrado departamento, a pesar de ser advertido de su error no lo corrigió; por lo que, se debe conceder la tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de audiencia sobre asistencia familiar de 8 de febrero de 2018, celebrada en el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en la que Miguel Ángel Gallardo Borja -ahora accionante- se obliga a cancelar en favor de su hijo AA la suma de Bs700.- mensuales a ser depositados a Marisela Soliz Egüez conforme al art. 117.I del CFPF. Adicionalmente, se obligó a comprar dos tarros de leche y dos paquetes de pañales cada dos semanas para el menor (fs. 1 y vta.).
II.2. Cursa Sentencia 22/18 de 8 de febrero de 2018 dictada por Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, que respecto a la asistencia familiar, guarda y el régimen de visitas del menor AA, resolvió conforme al acuerdo que llegaron las partes en la precitada audiencia (fs. 2 a 3 vta.).
II.3. Por memorial de 18 de junio de 2019, Marisela Soliz Egüez reclamó la falta de pago de asistencia familiar del peticionante de tutela, estableciendo al efecto el monto adeudado de Bs14 700.- (catorce mil setecientos bolivianos) y el incumplimiento de la entrega de dos tarros de leche y dos paquetes de pañales cada dos semanas (fs. 4 y vta.).
II.4. Mediante memorial de 7 de febrero de 2020, Marisela Soliz Egüez solicitó la liquidación de la suma adeudada por asistencia familiar, haciendo conocer que son veintisiete meses que el accionante no cumplió con el pago de Bs700.- mensuales y la entrega de cuatro tarros de leche y cuatro paquetes de pañales, haciendo un monto mensual de Bs1500.- (un mil quinientos bolivianos), por lo que reclamó el pago total de Bs38 500.- (fs. 7 y vta.).
II.5. A través de escrito de 17 de septiembre de 2020, el ahora demandante de tutela observó la liquidación presentada y cuestionó el hecho que se haya monetizado las especies en Bs800.- (ochocientos bolivianos) cuando la Sentencia 22/18 solo ordenó el pago de los Bs700.- y la entrega de especies, por lo que no correspondía sumar los Bs800.- como asistencia familiar (fs. 9 a 10).
II.6. Por memorial de 4 de diciembre de 2020, Marisela Soliz Egüez respondió a lo desglosado en la Conclusión precedente, señalando que los Bs700.- mensuales corresponden a la asistencia familiar y los Bs800.- a los gastos extraordinarios (fs. 11 a 12).
II.7. Cursa Auto de 8 de diciembre de 2020, por el cual, la autoridad demandada determinó obligar a Miguel Ángel Gallardo "SOLIZ" que pague la asistencia familiar por el monto de Bs36 300.- (treinta y seis mil trecientos bolivianos) a tercer día bajo advertencia de librarse el mandamiento de "aprehensión" en su contra. Asimismo, mediante providencia de 8 de enero de 2021 la indicada autoridad advertida de su error corrigió el nombre del obligado (fs. 12 vta. y 13).
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