Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 40924-2021-82-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2021 de 9 de junio, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Alejandro Porcel García en representación sin mandato de Juan Luis Briancon Sánchez contra Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 a 5 vta.; el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesado por la presunta comisión del delito de estelionato, a instancia del Ministerio Público; en audiencia de medidas cautelares el 8 de junio de 2021, aun cuando justificó su incomparecencia a dicho acto procesal argumentando encontrase delicado De salud y atendido en consulta particular, la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- mediante Auto Interlocutorio 223/21 de la misma fecha, sin sustento legal y actuando de manera arbitraria, lo declaró en rebeldía, como efecto de la misma libró en su contra mandamiento de arraigo, vulnerando con la referida decisión sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, salud y vida, sin citar norma constitucional alguna que la contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto "el Auto Interlocutorio de Declaratoria de Rebeldía de 8 de junio de 2021", consecuentemente todas las medidas cautelares dispuestas en el mismo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de junio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 41 a 44 vta., presentes la parte accionante y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, en audiencia, ratificó inextenso su memorial de acción de libertad y ampliándola en audiencia señaló que:
- a)En aplicación del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), informó que se encontraba en delicado estado de salud, solicitó suspensión del acto procesal -audiencia de medidas cautelares- misma que no tuvo respuesta; por lo que, interpuso recurso de reposición y posteriormente enmienda y complementación, que tampoco fueron resueltos conforme a la norma por la autoridad demandada; y,
- b)Para acreditar su estado de salud, acompañó certificado firmado por Deisy Marysol Villegas Ibáñez, Médico particular de 8 de junio de 2021, por la cual se evidencia un diagnóstico de "...gastroenteritis aguda, pielonefritis Bs, litiasis renal a descartar y síndrome ulcera pélvico" (sic), por lo cual, en observancia del art 87 del CPP, se debió aplazar la audiencia precautelando su salud.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 38 a 40, señaló que:
- 1)Radicada la causa en su despacho el 25 de noviembre de 2020, un día después el accionante solicitó mediante memorial se deje sin efecto todas las medidas dispuestas como consecuencia de la declaratoria de rebeldía en su contra dictada por la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, por lo cual el 27 del mismo mes y año, mediante Auto Interlocutorio 339/20, dispuso dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía manteniendo vigentes las medidas de carácter real e imponiendo que purgue rebeldía en el monto de Bs1000.- (un mil bolivianos);
- 2)El 28 de enero de 2020, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el hoy accionante a través de su representante sin mandato señaló encontrase con COVID-19; empero, al efecto, solo presentó certificado positivo de dicha enfermedad de su esposa; por lo que, al no haber acreditado de manera directa su enfermedad, se dio diez días para que presente certificado positivo propio; sin embargo, este nunca fue remitido;
- 3)Programadas que fueron la audiencia de medidas cautelares el 25 de marzo y 6 de abril del 2021, las mismas que se suspendieron en el segundo caso, por incomparecencia injustificada del imputado, por lo cual, mediante Auto Interlocutorio 130/21 de 6 de abril de 2021, se declaró rebelde al impetrante de tutela;
- 4)Habiendo el imputado solicitado se deje sin efecto la referida declaratoria de rebeldía, mediante Auto Interlocutorio 199/2021 de 18 de mayo, dispuso dejar sin efecto lo anteriormente estipulado, debiendo cumplirse como multa la cancelación de Bs 300.- (trescientos bolivianos);
- 5)Señalada una nueva audiencia para consideración de medidas cautelares, efectuada de manera virtual, pues el accionante reclamó en reiteradas oportunidades que al trasladarse a Santa Cruz implicaba un riesgo de contagio de COVID-19, y siendo que su abogado señaló que el mismo se encontraba con dolores estomacales, y ante su incomparecencia en audiencia y la solicitud del Ministerio Público y la víctima se dispuso mediante Auto Interlocutorio 223/21, se declaró al imputado nuevamente, en rebeldía; y,
- 6)De la jurisprudencia constitucional, se tiene que, la acción de libertad, solo podrá operar ante la inexistencia de medios de defensa intra-procesales, por lo que al no haberse agotado en este caso, se debe denegar la tutela solicitada.
En audiencia tutelar, ratificó su informe, sin ampliar el mismo.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2021 de 9 de junio, cursante de fs. 45 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- i)De la revisión de la decisión cuestionada por el impetrante de tutela se advierte que el Auto Interlocutorio 223/21, dispuso las siguientes medidas:
- a)Que se expida en contra del accionante mandamiento de aprehensión;
- b)Declaratoria de rebeldía;
- c)Mandamiento de arraigo; publicación de los datos y señas del imputado en medios de comunicación para su búsqueda;
- d)La anotación preventiva de todos los bienes del procesado; y, d) Como efecto, la suspensión de plazos para la extinción de la acción penal; y,
- ii)Teniendo en cuenta que la declaratoria de rebeldía finaliza purgando rebeldía, antes de acudirse a esta jurisdicción constitucional el imputado debió presentarse ante la autoridad de control jurisdiccional, justificando su inasistencia al acto al cual no se presentó, siendo una condición previa a activar la acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Radicatoria 328/20 de 25 de noviembre de 2020, la Jueza de Sentencia Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- asumió conocimiento y competencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Luis Briancon Sánchez -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de estelionato (fs. 10 vta.).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 223/21 de 8 de junio de 2021; por el cual, la Jueza demandada declaró en rebeldía al impetrante de tutela, ordenándose, se libre en su contra Mandamiento de aprehensión y la anotación preventiva de sus bienes, entre otros (fs. 34 vta. a 37).
II.3. Por certificado Médico de 8 de junio de 2021, firmado por la Médico Cirujano con matrícula ilegible, mediante el cual se diagnosticó al accionante, con Gastroenteritis aguda; Pielnefris VS litiasis renal a descartar; y, Síndrome ulcero péptico, por lo cual se inició tratamiento antibiótico, antipirético y se dispuso reposo de tres días (fs. 76). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, salud y vida, en mérito a que, la autoridad demandada, mediante Auto Interlocutorio 223/21 de 8 de junio de 2021, lo declaró en rebeldía, ante su incomparecencia a la audiencia de medidas cautelares, programada para la misma fecha, aun cuando justificó dicha inasistencia con su delicado estado de salud.
Mostrando 29 de 58 parrafos.