Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 40925-2021-82-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 06/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Marco Antonio Cardozo Heredia contra Eddy Alarcón Rinaldo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 19 a 20, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261, segunda parte del Código Penal (CP).
Por Resolución 320/2021 de 27 de abril, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva, por lo cual contra la misma, planteó recurso de apelación incidental que fue declarado improcedente por Auto de Vista 131/2021 de 1 de junio, sin fundamentación ni motivación respecto a los agravios expuestos en su recurso en relación a cada riesgo procesal y a la inobservancia de los principios de necesidad y razonabilidad de la detención preventiva en el tiempo, motivo por el que fue dejado en incertidumbre al convalidarse su detención preventiva innecesaria que así, resulta ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto, el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se declare nulo el Auto de Vista 131/2021, asimismo se ordene que se pronuncie nueva resolución que responda de manera fundamentada a todos sus argumentos impugnatorios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de junio de 2021, conforme consta en el acta que cursa de fs. 41 a 43, presente el accionante asistido por su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del solicitante de tutela se ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eddy Alarcón Rinaldo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentó informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 24.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, convoque audiencia y pronuncie una nueva resolución, respondiendo de manera fundamentada a todos los argumentos impugnatorios del accionante, exponiendo lo siguiente:
- a)De la lectura del Auto de Vista 131/2021, pronunciado por la autoridad demandada, se evidencia que al responder a la impugnación presentada por el ahora impetrante de tutela, la autoridad demandada únicamente resolvió los agravios relativos a la acreditación de domicilio y el elemento peligrosidad, señalados por el art. 234 incs. 1) y 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
- b)No obstante de lo anterior, se observa que, respecto a los presupuestos normativos contenidos en el art. 234 inc. 2) de la norma procesal penal, no existe respuesta concreta a los agravios expuestos en el recurso de apelación incidental; puesto que, únicamente se señaló que en cuanto al trabajo no existió mayor cuestionamiento del recurrente; sin embargo, la norma señalada, implica también, el arraigo natural o legal sobre el cual, no existe ningún razonamiento; y, tampoco, respecto a la temporalidad de la detención preventiva.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, por Resolución 320/2021 de 27 de abril, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva por tres meses (fs. 2 a 5 vta., y 15 a 18).
II.2. De acuerdo al acta de registro de apelación incidental, se evidencia que el ahora solicitante de tutela, apeló de la Resolución anteriormente mencionada y, a través de su abogado, fundamentó su recurso de alzada exponiendo los fundamentos contenidos en formato digital (fs. 32 y vta. y 40).
II.3. Consta también, que a través del Auto de Vista 131/2021 de 1 de junio, el Vocal de turno suplente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente la apelación incidental y confirmó la Resolución 320/2021. (fs. 16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del derecho a la libertad; bajo el argumento que la autoridad demandada, al declarar improcedente su recurso de apelación incidental, no fundamentó ni motivó debidamente la Resolución respecto a su cuestionamiento relativo a los riesgos procesales considerados aplicables por el Juez aquo al disponer su detención preventiva y a los principios de necesidad y razonabilidad de la detención preventiva en el tiempo, motivo por el que fue dejado en incertidumbre que convalida una detención preventiva innecesaria e ilegal.
En consecuencia, en revisión corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen dilaciones indebidas, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
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