Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37691-2021-76-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 07/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 27 a 29 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dino Noel Mamani Santander contra Abraham Isaac Terán Chambi, Comandante Cantonal de Rurrenabaque de la Policía Boliviana del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 8 a 10 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), se encuentra detenido en la "...Carceleta del Comando Cantonal de Rurrenabaque..." (sic); a pesar que, en audiencia de cesación de su detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, mediante Auto Interlocutorio de 22 de octubre de 2020, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en, arraigo en la provincia Ballivián de ese departamento, la detención domiciliaria con custodia policial y la prohibición expresa de comunicarse con la víctima o sus familiares; es decir que, goza de detención domiciliaria.
Una vez cumplidas las medidas impuestas, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, el correspondiente mandamiento de "arresto domiciliario" y que sea con noticia al Gobernador del Centro Penitenciario Mocoví (Varones) del mismo departamento, para el traslado a su domicilio en el municipio de Rurrenabaque del señalado departamento. Ese viaje se efectuó el 23 de noviembre de 2020 y llegaron a dicho municipio a horas 00:20, donde fue entregado y puesto a cargo del Comandante Cantonal ahora accionado, quien le indicó que no puede cumplir con la orden emanada por el referido Tribunal, ya que no tiene personal para asignarle custodia policial, y sin mayor explicación el nombrado ordenó que lo ingresen a la "...Carceleta de este Comando..." (sic), dejándolo en completa indefensión; por lo que, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar transcurrió un mes de su detención injustificada en condiciones infrahumanas.
En virtud a ello, en reiteradas ocasiones solicitó su salida de la "carceleta", como asi también comunicarse con el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni; sin embargo, vanos fueron sus esfuerzos; y recién el 27 de noviembre de 2020, el Comandante Cantonal hoy accionado presentó un informe a través del cual hizo conocer su situación; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no tuvo respuesta alguna.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
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